Pensión por viudez no debe perderse en caso de nuevo matrimonio o vivir en concubinato: Suprema Corte
La máxima autoridad detalló que la pérdida del derecho a la pensión por el estado civil, implica un trato diferenciado e injustificado, ya que esta decisión es un derecho humano al libre desarrollo de la personalidad

MÉXICO.- En la Ley del Seguro Social, en el artículo 155, se establece que la pensión por viudez se puede perder si la persona beneficiaria se casa de nuevo o inicia una relación de concubinato, lo que según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es inconstitucional.
La máxima autoridad detalló en un comunicado que la pérdida del derecho a la pensión por el estado civil, implica un trato diferenciado e injustificado, ya que esta decisión es un derecho humano al libre desarrollo de la personalidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, reafirmó lo resuelto por la sala en un amparo de revisión, de 2023, en el que se estableció inconstitucional de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), en la disposición que regula una hipótesis jurídica similar a la que ahora se analiza.
Las autoridades determinaron en conclusión, que cancelar la pensión por viudez, cuando la viuda o viudo se vuelven a casar, o viven en concubinato, resulta contrario a los principios de igualdad y no discriminación y a los derechos fundamentales a la familia y a la seguridad social.
¿En qué casos se puede perder la pensión por viudez?
La pensión por viudez se puede perder en los siguientes casos:
Issste
- Cuando el viudo se vuelva a casar
- Al entablar concubinato con una nueva pareja
En caso de que ocurra alguna de estas dos situaciones, la persona recibirá un único pago de seis años de pensión.
IMSS
- Cuando la viuda se case de nuevo, en cuyo caso se le pagará en una sola exhibición, la pensión correspondiente a tres años
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