Huracán Beryl: ¿Qué pasa si una aerolínea cancela el vuelo por mal clima? Esto dice Profeco
Para que los consumidores estén informados sobre sus derechos al viajar en avión, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), explicó lo que la Ley de Aviación Civil establece en estos casos

MÉXICO.- Ante los efectos previstos por la llegada del Huracán Beryl, es posible que algunos vuelos sean cancelados o retrasados, lo que podría afectar el itinerario de los viajeros.
Para que los consumidores estén informados sobre sus derechos al viajar en avión, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), explicó lo que la Ley de Aviación Civil establece en estos casos.
¿Qué derechos tiene un pasajero en caso de retraso?
Si el motivo del retraso es atribuible a la aerolínea, ésta debe compensar al pasajero de la siguiente manera:
- Superior a 1 e inferior a 4 horas. Proporcionar como mínimo descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino y/o alimentos y bebidas
- Mayor a 2, pero menor a 4 horas. En caso de descuento, el mismo no debe ser menor al 7.5% del costo del boleto

¿Si hay cancelación el viajero puede recibir el dinero que pagó por el vuelo?
De acuerdo con la Profeco, si la aerolínea es responsable de un retraso mayor a 4 horas o la cancelación del vuelo, el pasajero puede elegir entre las siguientes opciones:
- El reintegro del precio del boleto o la parte no realizada del viaje, más una indemnización de por lo menos el 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje
- Transporte sustituto en el primer vuelo disponible, alimentos y, en su caso, alojamiento y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto
- A transporte en fecha posterior al mismo destino y una indemnización no menor al 25% del costo del boleto o de la parte no realizada del viaje
Profeco no establece los lineamientos en caso de que se cancele un vuelo, debido a las condiciones del tiempo, sin embargo, según las asesorías jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en caso de cancelación por cuestiones ajenas al proveedor, éste no tiene la obligación de reembolsar ninguna cantidad, ni a indemnizar al consumidor.
— No obstante, en términos de los dispuesto por el artículo 36 del Reglamento de Aviación Civil (RAC), el contrato de transporte de pasajeros celebrado con el consumidor será prorrogado automáticamente cuando por causas de fuerza mayor o caso fortuito el boleto sea cancelado, en el entendido de que dicha prórroga será por un periodo igual al que duren los efectos de aquellas causas, sin cargo adicional para el consumidor”, se detalla.
Esto significa que después de que, en este caso, pase el mal tiempo y se reactiven los vuelos, el consumidor podrá efectuar su viaje como se había acordado anteriormente.
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