¿Por qué motivos el SAT puede inmovilizar los depósitos de tus cuentas bancarias?
La autoridad tributaria puede ordenar la inmovilización de depósitos bancarios, lo que implica que el contribuyente no podrá disponer su dinero, hasta que pague lo que debe
MÉXICO.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT), tiene la facultad de inmovilizar cuentas bancarias de los contribuyentes por adeudos, en cualquier momento.
La autoridad tributaria puede ordenar la inmovilización de depósitos bancarios, lo que implica que el contribuyente no podrá disponer su dinero, hasta que pague lo que debe.
Este tipo de acciones puede ocurrir en los siguientes casos:
- Tienes adeudos fiscales y que en su momento no interpusiste un medio de defensa, o bien, la resolución definitiva fue a favor del SAT, en consecuencia, la autoridad ejerce el cobro y solicita directamente a las instituciones de banca múltiple la inmovilización y transferencia de los recursos que localice a tu nombre, hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios, que se refiere a recargos, multas y gastos de ejecución.
- Tienes adeudos fiscales sujetos a algún medio de defensa y existe la obligación de garantizarlos y no has ofrecido alguna garantía, en consecuencia, la autoridad le ordena a las instituciones de banca múltiple la inmovilización de depósitos suficientes para garantizar hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios, que se refiere a recargos, multas y gastos de ejecución.
Según el SAT, el contribuyente puede solicitar que no se inmovilicen los depósitos bancarios, pero a cambio se debe ofrecer algún tipo de garantía, como pueden ser:
- Depósito en dinero o carta de crédito emitida por un banco autorizado
- Prenda o hipoteca
- Fianza otorgada por una institución autorizada
- Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia
- Embargo en la vía administrativa
- Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente
El SAT te notificará este acto mediante el buzón tributario o personalmente, siempre que la autoridad tenga registro de tu correo electrónico o estés localizable en tu domicilio fiscal, de lo contrario la notificación se realizará mediante estrados.
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