¿Cómo hacer que el SAT quite tu adeudo en el Buró de Crédito?
Si tuviste un adeudo con el SAT o hubo un error y te reportó al Buró de Crédito, debes solicitar una aclaración para que no quede esa mancha en tu historial crediticio

MÉXICO.- Si pensabas que sólo las instituciones financieras reportan el mal comportamiento de pago, te sorprenderá saber que también lo hacen compañías de servicios como telefonía, e incluso el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Si tuviste un adeudo con el SAT o hubo un error y te reportó al Buró de Crédito, debes solicitar una aclaración para que no quede esa mancha en tu historial crediticio.
¿Qué documentos necesitas para hacer una aclaración?
Los documentos necesarios para una aclaración son los siguientes, según la fintech Yo te Presto:
- Números de adeudos a aclarar
- Reporte Especial del Buró de Crédito, donde aparezca el adeudo reportado por el SAT
- Copia y original de pago del tu adeudo
- Copia de la aclaración a tu favor o del medio de defensa interpuesto, en caso de que haya sido un error
- Identificación oficial, si te presentarás en las oficinas
- Si realizarás el trámite mediante Internet, deberás tener a la mano el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y contraseña o e.firma.
¿Cómo se hace el trámite en línea?
Los pasos a seguir para hacer la aclaración en línea son los siguientes, según la fintech:
- Ingresa a esta página web que te compartimos
- Selecciona la opción “iniciar”
- Accede con tu RFC y contraseña
- Elige la opción “servicios por Internet”
- Da clic en el menú de “trámites”
- Selecciona “Buró de Crédito2 en el tipo de trámite de tu aclaración
- En el apartado “asunto”, explica brevemente la situación
- En “descripción” indica los números de adeudos por aclarar
- Adjunta tus comprobantes de pagos o la copia del medio de defensa interpuesto
- Agrega el repote especial
- Envía la aclaración
- Conserva el folio y da seguimiento
¿Qué pasará después?
Si el adeudo fue real, pero cumpliste con el pago total y pediste al SAT que lo aclarara, la autoridad tributaria tendrá 29 días para hacerlo y al siguiente mes, el adeudo aparecerá como “pagado”.
En cambio si se trató de un error y el SAT lo acepta, deberá resolverlo como en el caso anterior, en un periodo entre 5 y 29 días, en cuyo caso la deuda simplemente desaparecerá definitivamente.
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