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Inhabilitan por 9 años a cajero por no registrar pagos del predial

El responsable no registró diversos pagos que ascienden a 21 mil 564 pesos y será multado por esa cantidad.

Inhabilitan por 9 años a cajero por no registrar pagos del predial

Un ex servidor público que se desempeñaba como cajero adscrito a la Subdelegación de Otay del XXII Ayuntamiento de Tijuana fue inhabilitado por más de nueve años y multado por un total de 21 mil 564 pesos luego de que la Sindicatura Procuradora comprobara que omitió ingresar una serie de pagos a las arcas municipales.

Ana Marcela Guzmán Valverde, síndico procuradora, resaltó que el responsable causó daños a la Hacienda Pública Municipal, por un mal manejo  de los recursos económicos, infringiendo la entonces vigente Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California.

Sayra Marleth Torres, titular de la Dirección de Responsabilidades, Muñoz, mencionó que en diversas fechas comprendidas en los meses de febrero y marzo del 2017, el inculpado en su calidad de servidor público, específicamente como cajero de la subdelegación Otay, recibió en total la cantidad de 21 mil 564 pesos por concepto de pagos de predial, por parte de diversos contribuyentes, ingresos que nunca entraron a las arcas municipales.

Derivado de ello, se le impusieron sanciones de inhabilitación para ejercer un empleo, cargo o comisión en el servicio público por un término total de 9 años y 3 meses, así como la sanción económica que corresponde al valor del daño causado a la Hacienda Pública Municipal”, indicó.

Torres Muñoz agregó que la multa impuesta al ex servidor público comprende lo registrado en diez expedientes que tuvieron su resolución en el lapso del 26 de octubre de 2018 al 04 de junio de 2019, no obstante, aún tiene once expedientes pendientes de resolver, los cuales se encuentran en etapa de instrucción.

Para concluir, precisó que de acuerdo a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, el ex servidor público infringió el Artículo 46, primer párrafo, fracciones II y el Artículo 47 Fracción VIII.

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