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El Imparcial / Tijuana / Coronavirus en Tijuana

Conoce cuales y cuantas son las industrias esenciales en Tijuana

La medida para limitar las actividades no afectará a la gran mayoría de las industrias instaladas en la localidad 

Tijuana.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Sergio Moctezuma Martínez López, dio a conocer las acciones extraordinarias en materia laboral, publicadas en el Diario Oficial de la Federación

Aclaró cuáles son las actividades laborales esenciales que no se detendrán ante la contingencia, de acuerdo a los lineamientos publicados en el diario oficial de la federación.

De acuerdo con lo declarado por el secretario y de acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en Tijuana hay 3 mil 875 industrias de las cuales 3 mil 197 cubren las especificaciones de actividades esenciales.

Por lo que solo 678 empresas en la ciudad tendrán que suspender sus actividades hasta el 30 de abril como lo dispone el acuerdo de acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el covid-19.

Son 1 mil 21 empresas de la industria alimentaria; 293 se dedican a la elaboración de refrescos, hielo y otras bebidas no alcohólicas, y purificación y embotellado de agua; 11 de fabricación de blancos y similares; 184 de la industria del papel.

Un total de 112 empresas de la industria química; 273 de la fabricación de productos de plástico; 276 empresas que fabrican productos a base de minerales no metálicos; 22 de la industria de metálicas básicas; 568 fabricación de productos metálicos.

También están consideradas 98 empresas de fabricación de maquinaria y equipo; 7 de fabricación de instrumentos de medición, control, navegación y equipo médico electrónico; 112 fabricación de accesorios, aparatos eléctricos y equipos de generación de energía eléctrica.

Y 102 empresas de fabricación de equipo de transporte; 118 de fabricación de equipo no electrónico y material desechable de uso médico, dental y para laboratorio, y artículos oftálmicos.

De acuerdo con lo publicado este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), solamente podrán continuar en funcionamiento las empresas que se dediquen a las siguientes actividades:

Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud:

También deberán mantenerse las actividades necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables:

Agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría.

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