Realiza Tránsito Municipal operativo radar en Maneadero
Dentro de las acciones que diariamente se ejecutan para salvaguardar la integridad de la población ensenadense, la Dirección de Seguridad Pública Municipal llevó a cabo un operativo vial sobre la Carretera Transpeninsular y calle Miguel Allende de la Delegación Maneadero.
El comandante de Tránsito, José Luis Gutiérrez Bojórquez dio a conocer que personal a su cargo montó un filtro en el que con apoyo de un radar se midió la velocidad con que circulaban los automóviles por la zona.
En el lugar se infraccionó a 15 conductores que infringieron el artículo 181* del Reglamento de Tránsito en el que se establecen los límites de velocidad permitidos por zonas, calzadas y avenidas.
Además de que se remolcó un vehículo por falta de garantías, es decir por violar los artículos 27 referente a la falta de licencia de conducir y 209 que contempla la falta de tarjeta de circulación.
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Recalcó que en el operativo radar también se brindan recomendaciones para que automovilistas eviten distractores como el celular, para que utilicen el cinturón de seguridad y sillas adecuadas para la infancia, entre otras.
“Este tipo de filtros se instalan de manera aleatoria en las zonas que registran mayor afluencia vehicular y en las que se ha detectado circulación de automóviles en exceso de velocidad”, afirmó.
José Luis Gutiérrez reiteró el llamado a la población para que respete la normatividad vigente, pues aseguró eso evita incidentes que afectan la economía familiar, sobre todo que ponen en riesgo la integridad propia y la de terceras personas.
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*Artículo 181 del Reglamento de Tránsito Municipal
Los límites de velocidad máxima serán los siguientes:
1.- Zona Escolar 15 kilómetros por hora.
2.- Zona Comercial 25 kilómetros por hora.
3.- Zona Residencial 35 kilómetros por hora.
4.- En calzadas y avenidas el que fije el departamento de Ingeniería de Tránsito Municipal siendo máximo 65 kilómetros por hora dentro de la ciudad y 80 kilómetros por hora en carreteras de jurisdicción municipal.
Sanción por infringir el artículo 181
40 unidades de medición
Cada UMA equivale a 80.60 pesos
Multa: 3 mil 224 pesos