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El Imparcial / Ensenada / Carretera Transpeninsular

Realiza Tránsito Municipal operativo radar en Maneadero

Dentro de las acciones que diariamente se ejecutan para salvaguardar la integridad de la población ensenadense, la Dirección de Seguridad Pública Municipal llevó a cabo un operativo vial sobre la Carretera Transpeninsular y calle Miguel Allende de la Delegación Maneadero.

El comandante de Tránsito, José Luis Gutiérrez Bojórquez dio a conocer que personal a su cargo montó un filtro en el que con apoyo de un radar se midió la velocidad con que circulaban los automóviles por la zona.

En el lugar se infraccionó a 15 conductores que infringieron el artículo 181* del Reglamento de Tránsito en el que se establecen los límites de velocidad permitidos por zonas, calzadas y avenidas.

Además de que se remolcó un vehículo por falta de garantías, es decir por violar los artículos 27 referente a la falta de licencia de conducir y 209 que contempla la falta de tarjeta de circulación.

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Recalcó que en el operativo radar también se brindan recomendaciones para que automovilistas eviten distractores como el celular, para que utilicen el cinturón de seguridad y sillas adecuadas para la infancia, entre otras.

“Este tipo de filtros se instalan de manera aleatoria en las zonas que registran mayor afluencia vehicular y en las que se ha detectado circulación de automóviles en exceso de velocidad”, afirmó.

José Luis Gutiérrez reiteró el llamado a la población para que respete la normatividad vigente, pues aseguró eso evita incidentes que afectan la economía familiar, sobre todo que ponen en riesgo la integridad propia y la de terceras personas.

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*Artículo 181 del Reglamento de Tránsito Municipal

Los límites de velocidad máxima serán los siguientes:

1.- Zona Escolar 15 kilómetros por hora.

2.- Zona Comercial 25 kilómetros por hora.

3.- Zona Residencial 35 kilómetros por hora.

4.- En calzadas y avenidas el que fije el departamento de Ingeniería de Tránsito Municipal siendo máximo 65 kilómetros por hora dentro de la ciudad y 80 kilómetros por hora en carreteras de jurisdicción municipal.

Sanción por infringir el artículo 181

40 unidades de medición

Cada UMA equivale a 80.60 pesos

Multa: 3 mil 224 pesos

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