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Supervisión del SAT en el cumplimiento de obligaciones fiscales

La visión gubernamental de la economía puede resumirse en unas cortas frases: si se mueve, póngasele un impuesto. Si se sigue moviendo, regúlese, y si no se mueve más, otórguesele un subsidio - Ronald Reagan

La recaudación será muy importante para el Gobierno de México este 2023, por lo que puede ser que los contribuyentes se sientan más fiscalizados.

Ahora bien, los actos de fiscalización son todos aquellos actos llevados a cabo por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esto, con la finalidad de constatar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.

Para poder constatar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, entre otros, la autoridad realiza los siguientes actos:

Revisiones de gabinete
Visitas domiciliarias
Revisiones electrónicas
Revisiones de dictámenes
Diversas revisiones, de declaraciones, de facturas, entre otras.

Sin embargo, no siempre se va a considerar que las autoridades están ejerciendo sus facultades de comprobación, por el simple requerimiento de información, o cuando únicamente solicite datos, informes o documentos.

En ese orden de ideas, la autoridad puede ejercer en cualquier momento sus facultades de comprobación, que están establecidas en el Artículo 42 del CFF.

Cuando existen ciertas inconsistencias o se afecte el interés o la esfera jurídica del contribuyente, derivado de los actos de fiscalización de la autoridad, se pueden presentar los siguientes medios de defensa:

Recurso de revocación, que se presenta ante la propia autoridad fiscal

Juicio de nulidad, que se presenta ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA)

Amparo indirecto, que se presenta si con el resultado de los medios anteriores el contribuyente no queda satisfecho.

Este medio de defensa se presenta a través de los juzgados colegiados de circuito, que se encargan de emitir una resolución que debe poner fin al juicio de nulidad

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