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Olympe de Gouges, una precursora de los derechos de las mujeres

“Permitir una injusticia significa abrir el camino a todas las que siguen.” ‘Willy Brandt

En el año de 1789, se aprueba en Francia la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, documento en el que se plasma por primera vez, los derechos humanos de todo ciudadano y que son la base de muchas constituciones en el mundo.

Dos años después, la escritora y política francesa, Olympe de Gouges escribió su Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, para llamar a las mujeres a despertar y defender sus derechos.

Este texto equipara los derechos, pero también los deberes de la mujer a los de los varones. Sin embargo, su autora es condenada a la guillotina 2 años después de su publicación, al estilo de tantas personas que padecieron los abusos de la época de la Revolución Francesa.

Esta Declaración de los Derechos de la Mujer de 1791, se puede considerar un primer antecedente de lucha y reivindicación y menciona entre lo más importante que:

Artículo I “La mujer nace libre y goza igual que el hombre de los derechos.

Artículo X “Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso fundamentales. Si la mujer tiene el derecho de subir al patíbulo, ella debe tener igualmente, el derecho de subir a la tribuna; mientras que sus manifestaciones no alteren el orden establecido por la ley.”

Sin embargo, tuvieron que pasar más de 150 años para que se reconociera en un documento internacional, los derechos de las mujeres. Esto fue en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que es el documento base de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En él se establecen los derechos para hombres y mujeres y por ejemplo, en su artículo 2 señala que: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. ….” (de los Derechos Humanos, 2003).

Esta Declaración contempla en su artículo 16 que: “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio…” (de los Derechos Humanos, 2003).

Finalmente, su artículo 30 confirma que: “Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.”

Todavía, la violencia contra las mujeres continúa, especialmente en países de África y los de corte musulmán, quienes consideran a la mujer, casi como cualquier mueble o animal doméstico que se puede golpear o encerrar en contra de su voluntad. (Garcia 1997).

Es por ello que debemos alzar la voz y denunciar los abusos, pero no quemando o destruyendo en manifestaciones estériles, sino educando a las nuevas generaciones para que respeten y defiendan a nuestras mujeres, sean musulmanas, africanas o hispanas.

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