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Nuevos y mayores impuestos locales

“El gobierno que con una mano exige aumento de impuestos debe con la otra procurar el aumento de la riqueza.”  -José Cecilio del Valle

“El gobierno que con una mano exige aumento de impuestos debe con la otra procurar el aumento de la riqueza.” -José Cecilio del Valle

El Congreso del Estado de Baja California aprobó el aumento al Impuesto Sobre Nómina para las personas físicas y morales empleadores quienes están sujetas de pagar remuneraciones a sus empleados.

El impuesto sobre la nómina es el impuesto a nivel Estatal que grava la realización de pagos de dinero por concepto de remuneración a los trabajadores en relación a los patrones, ya sean personas físicas o morales empleadores quienes realicen el pago, Para el ISN aumento del 2.43% a 3.00% lo que representa un aumento del 3.00% que deberán pagar los personas físicas o morales mensualmente.

Así las cosas, otra de las contribuciones que incrementó es el relativo a los servicios de hospedaje, mismo que se dividió en dos servicios: un 5% para el hospedaje a través de las aplicaciones digitales que anteriormente no se tenía regulado tal impuesto y un 7% para el hospedaje en su modalidad de moteles. Supuestamente lo recaudado de los impuestos de los servicios de hospedaje en su 70% será usado para la difusión de la actividad turística del Estado.

En ese orden de ideas, en dicha votación también se estableció que para las casas de empeño estarán sujetas quienes en el territorio de Baja California de forma ya sea habitual o profesional, realicen u oferten al público en general contrataciones u operaciones con interés y garantía en prenda el porcentaje deberá depender de la diferencia entre del monto del avalúo que sirve precisamente para el otorgamiento del crédito en prenda y el monto de la enajenación fuera de ello el impuesto será del 20%. Este impuesto deberá ser realizado ante las oficinas de recaudación de rentas mensualmente

En ese sentido, también se creó un impuesto sobre la venta de gasolina y sus derivados. Estarán sujetas del pago de este impuesto quienes realicen operaciones y perciban ingresos sobre la venta de gasolina y de sus derivados, para ello en el se estableció un 5% sobre la base gravable de la venta del licuado del petróleo que es básicamente la mezcla de gases licuados presentes en el gas natural o disueltos en el petróleo y un 2.5% sobre la base gravable de la gasolina y sus derivados.

* El autor es abogado fiscalista.

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