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El Testamento

El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

En México, las disposiciones legales aplicables al testamento se encuentra en el Código Civil Federal, Código Federal de Procedimientos Civiles, Códigos Civiles, Códigos Procesales Civiles y Códigos de Procedimientos Civiles de las entidades federativas de que resulten aplicables y Leyes del Notariado de las entidades federativas de que se trate.

Dependiendo de la clase de testamento de que se trate, será la forma que deberá de observarse para que el testamento sea válido.

La persona que elabora el testamento recibe el nombre de testador o autor de la herencia. El Código Civil establece que pueden testar todas aquellas personas a quienes la ley no les prohíba expresamente testar, como es el caso de los menores de 16 años de edad y en algunas entidades federativas de la República Mexicana, los menores de 14 años edad; y los que habitualmente no disfrutan de su cabal juicio.

Por medio del testamento, el testador puede disponer de su patrimonio, esto es, de bienes de su propiedad tales como casas, terrenos, automóviles, joyas, obras de arte, derechos que no se extingan por la muerte, entre otros.

En un testamento pueden ser nombrados herederos personas físicas, morales, sean familiares o no del testador. No obstante ello, el Código Civil expresamente señala los casos en los cuales se pierde la capacidad para heredar, por ejemplo, cuando la persona designada como heredero no esté concebido a la muerte del testador, la persona haya sido condenada por algún delito en contra del testador, la persona que influya al testador de forma contraria a su libertad.

Nulidad de los Testamentos, el Código Civil establece que el testamento será nulo: Por falta o defectos de forma, es decir, cuando no se observan las formalidades establecidas por la ley para el tipo de testamento de que se trate.

Por vicios en la voluntad del testador como en el caso de que el testador manifieste su voluntad bajo amenazas, dolo, fraude, o bien exprese su voluntad mediante señas o monosílabas en respuesta a las preguntas que se le hacen.

La nulidad del testamento produce la ineficacia jurídica del testamento, de tal forma que no podrá surtir efectos jurídicos.

La acción de nulidad relativa al testamento podrá ejercitarse ante los Tribunales Competentes de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Civiles o Códigos Procesales Civiles de la entidad federativa de que se trate.

La revocación es dejar sin efecto un acto jurídico. La revocación del testamento se refiere a dejar sin efecto un testamento.

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Que tu familia no pierda la tranquilidad, define qué y a quiénes distribuirás tus bienes a través de un testamento.

*El autor es Coordinador del Área Pericial del Instituto INJUS.

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