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Decreto Región Fronteriza

Como ya sabemos se dio a conocer el Decreto de Estímulos Fiscales para la Región Fronteriza Norte o Sur, dicho decreto entró en vigor del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2021.

Como ya sabemos se dio a conocer el Decreto de Estímulos Fiscales para la Región Fronteriza Norte o Sur, dicho decreto entró en vigor del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2021.

De lo cambios más importantes sobre el decreto, es que para obtener los beneficios del Decreto deberán presentar un aviso, a lo que antes se hacía referencia a una solicitud de autorización. Los contribuyentes que no pueden aplicar los beneficios fiscales en el decreto se agregaron los siguientes:

1.- Los contribuyentes a quienes se les hayan ejercido facultades de comprobación por cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores.

2.- Los contribuyentes que se encuentren en ejercicio de liquidación.

3.- Las personas morales cuyos socios o accionistas, de manera individual, hayan sido dados de baja del "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte".

Se permitirá la inscripción al Padrón a los contribuyentes publicados en la página de Internet del SAT, a quienes se les hubiere condonado algún crédito fiscal, únicamente en relación con el pago de multas.

En el Decreto establece que el SAT realizará la inscripción en el "Padrón de beneficiarios del estímulo para la Región Fronteriza Norte o Sur" a los contribuyentes dentro de los primeros tres meses de cada ejercicio fiscal.

El aviso de inscripción antes solicitud de inscripción tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en el que se realizó, dicho registro debe realizarse a más tardar el 31 de Marzo del ejercicio fiscal, Si el contribuyente opta por continuar aplicando el estímulo fiscal en los ejercicios fiscales posteriores, de igual forma para mantener este beneficio deberá presentar un aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.

Los contribuyentes deberán de cumplir con los siguientes requisitos para presentar el aviso correspondiente

1.- Tener tu domicilio fiscal o sucursal dentro de la Región Fronteriza Norte o Sur.

2.- Contar con Contraseña o e.firma.

3.- Contar con Buzón Tributario activo.

4.- Colaborar anualmente con el SAT en el programa de verificación en tiempo real.

5.- Contar con tu opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.

6.- No estar incluido en el listado publicado por el SAT, en términos del penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF, excepto cuando la publicación sea consecuencia de la condonación de multas.

7.- No ubicarte en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF.

8.- No estar incluido en los listados a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF.

9. No encontrarse en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos de digitales para la expedición de comprobantes fiscales.

10. No tener cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet.

El autor es abogado fiscalista.

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