Cómo definir el lugar de intervención
El Sistema Penal Acusatorio, si consideramos que el proceso en realidad comienza al enfrentarse con un hecho social.
El Sistema Penal Acusatorio, si consideramos que el proceso en realidad comienza al enfrentarse con un hecho social, es decir, con un conflicto del que se sabe muy poco o nada, la policía como parte directa y obligadamente involucrados en la investigación, al presentarse a verificar si en efecto se ha cometido o no un delito, no cuenta con ningún elemento que le permita dar por cierto que el hecho en verdad ocurrió, y tampoco sabe si el hecho que se investiga reúne las características jurídicas necesarias que le permitan trascender en el proceso penal, si por alguna vía las autoridades, han tenido conocimiento de algún hecho, estas deben averiguar, en primer lugar, si ese hecho conflictivo podrá o no ser delito.
Denominamos espacio físico de la investigación a todo aquel lugar que pueda aportar datos para la investigación en curso, por ser un concepto vinculado permanentemente al hecho probablemente constitutivo de un delito, y con el propósito de evitar que surja confusión. De este modo, la investigación puede iniciarse sin acarrear vicios de origen, como lo es el asumir que el lugar al que se llega es siempre el “lugar de hechos”.
Una vez que identificamos aspectos conceptuales, elementos formales y materiales, es posible establecer una aproximación del concepto del espacio físico de la investigación como “aquél en donde posterior a su identificación, delimitación y protección adecuadas, se desarrollan actividades inherentes a la investigación forense de un hecho o hechos que la ley señala como delito, a efecto de recabar, estudiar, identificar y proteger debidamente los medios de prueba, con la teleología que nos permitan a su vez identificar:
a) Si ahí, efectivamente ocurrió el hecho o hechos probablemente delictivos que originan la investigación, y b) Si en estos es posible identificar, recabar y proteger indicios que tengan una vinculación con el hecho delictivo que se investiga y cuya trascendencia jurídica sea vital para los fines que el objeto del proceso penal persigue; así como c) Su constitución física o virtual como dato de prueba.
Con esta idea es posible identificar las siguientes modalidades que derivan del concepto: el espacio físico de la investigación orientado a encontrar medios de prueba; el espacio físico de la investigación orientado a definir o reconstruir los hechos; el espacio físico de la investigación determinado por la actividad forense, y el espacio físico de la investigación como enlace a otro lugar u objeto que pueda aportar datos de prueba
La inspección del lugar de los hechos es la primera y más importante de las acciones de instrucción que está dirigida a la comprobación de un hecho delictivo, seguida de la investigación mediante el estudio y fijación del ambiente del lugar para el descubrimiento, ocupación y análisis preliminar de las huellas e indicios, así como el estudio de los mecanismos de ocurrencia del hecho delictivo y el surgimiento de los síntomas y huellas, con la principal finalidad de establecer los participantes, el acontecimiento y demás circunstancias que caracterizan al mismo
* El autor es coordinador del Área Pericial de Instituto INJUS.
Sigue nuestro canal de WhatsApp
Recibe las noticias más importantes del día. Da click aquí