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Beneficiario controlador

“Los ricos no son como nosotros, pagan menos impuestos”PETER DE VRIES

El pasado 01 de enero de 2022, entró en vigor una nueva obligación aplicable entre otros, a las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, así como las partes contratantes o integrantes de figuras jurídicas, que consiste en obtener y conservar en la contabilidad, la información actualizada de sus beneficiarios controladores, esto tiene su fundamento en el artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Así las cosas, pues además recientemente el SAT publicó un documento con preguntas frecuentes relacionadas con los beneficiarios controladores, de acuerdo con la autoridad fiscal, el beneficiario controlador es la persona física o grupo de personas físicas que directamente o por medio de otra u otras se beneficia o benefician por su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

El artículo 32-B Quáter del CFF, específicamente establece que se entiende por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:

Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.

Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:

Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.

Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.

Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Tratándose de fideicomisos, se considerarán beneficiarios controladores el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario, el fideicomisario o fideicomisarios, así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aún de forma contingente, razón por la cual habrá que cumplir con esta nueva obligación para aquellos sujetos obligados, caso contrario el pagador de impuestos podrá ser sujeto de sanciones.

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