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Piden extremar precauciones en subcontratación laboral

La reforma prohíbe subcontratar actividades preponderantes del negocio, mencionan.

Piden extremar precauciones en subcontratación laboral

Tijuana BC.- Las empresas deben tomar mayores precauciones al recurrir a la subcontratación, debido a las responsabilidades legales y sanciones de las autoridades, señaló el integrante del despacho de Consultores Asociados de la AMCP, Ricardo Gómez.

Explicó que el esquema Repse, tras la reforma laboral prohibió la subcontratación de personal para actividades preponderantes de las empresas, permitiendo solo la contratación de servicios especializados ajenos al objeto social principal.

Precisó que actividades como seguridad, limpieza u otros servicios complementarios pueden subcontratarse, siempre que las empresas proveedoras cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

La ley establece que queda prohibida la subcontratación laboral en nuestro país, si yo tengo una actividad preponderante tengo prohibido buscar a una empresa que haga lo mismo que mi actividad”

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Prestaciones completas

Ricardo Gómez indicó que uno de los objetivos centrales de la reforma es garantizar que los trabajadores reciban prestaciones completas, incluida la participación de utilidades, la cual se diluía previamente.

El gobierno está cuidando y verificando que los trabajadores reciban realmente las prestaciones, que con el otro esquema realmente se disolvía por decir que nada más tenían la mano de obra y por lo tanto no tenían una utilidad”

Además, detalló que sectores como la industria maquiladora y la construcción concentran la mayor parte de este tipo de contratación, al requerir servicios adicionales distintos a su actividad principal.

Condición indispensable

Dijo que las empresas prestadoras deben estar registradas en el Repse de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), condición indispensable para que la contratación sea considerada legal.

El especialista advirtió que la responsabilidad puede ser solidaria, ya que la empresa beneficiaria del servicio puede enfrentar sanciones laborales y fiscales si el proveedor incumple con obligaciones como seguridad social o impuestos.

Si yo no pongo los medios suficientes para que se puedan dar las condiciones de que establece la ley como obligación, el patrón y quien es subcontratado pudiera también ser sujeto a una posible sanción”

Señaló.

Por ello, exhortó a las empresas a verificar que cada una de las organizaciones a subcontratar cumpla con todas las obligaciones laborales, fiscales y sociales vigentes.

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