Advierten de riesgos por cometer delitos a residentes de EU
Cometer actos “crimigratorios” puede provocar la revocación de ese derecho o ser acreedor de sanciones penales y deportación, advierten.
Tijuana BC.- Ser mexicano y tener residencia temporal en Estados Unidos no te exenta de ser deportado por las autoridades en caso de cometer actos “crimigratorios”, advirtió la abogada especialista en Asuntos Migratorios, Josefina Orozco.
La miembro de la International Consulting of Immigration explicó que el concepto “crimigratorio” refieren a delitos criminales con repercusión migratoria, es decir, ser acreedor de una sanción penal, deportados o la combinación de ambas.
Si un ciudadano de Estados Unidos comete algún acto criminal es acreedor a la sanción penal y hasta ahí queda, pero si es una persona indocumentada, sin estatus migratorio, aparte de la sanción penal son deportados a su país de origen”
Añadió.
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No están exentos
Quienes cuentan con una residencia temporal, subrayó, no están exentos a pasar por algo similar al de una persona indocumentada en el sentido de ser deportados, ser revocados de su residencia y finalmente deportados.
Josefina Orozco mencionó que el desconocimiento de quienes cuentan con ese derecho hacen que se confíen en no estar sujetos a salir del país vecino, ya sea individualmente o en grupos.
“Mucha gente no lo sabe y dice “yo ya soy residente”, pero es temporal y puede causar conflictos o que te la cancelen, ahí si les digo que la peleen con todo porque es un derecho que ellos tienen o familiar por el medio del cual ellos emigraron”, dijo.
Diferentes resoluciones
La miembro de la International Consulting of Immigration aseveró que de estar pasando por un caso de revocación, la persona debe ser consciente de que “cada caso es diferente” y no se resuelve de la misma forma.
“Cada caso es específico, si a “Panchita” o a “Juanita” las acusaron de polleras, que llevaron drogas, y salieron exentas por algún motivo no significa que te vaya a ir igual”, expuso la abogada.
Josefina Orozco recordó que la residencia temporal tiene una duración de 10 años, la cual puede ser renovada una vez se cumpla el plazo antes mencionado.
“Si por ejemplo, vas de esposo a los 3 años ya puedes aplicar para la ciudadanía, si fue por otro familiar a los 5 años, siempre asesoro para que se hagan ciudadanos lo más pronto posible, porque siéndolo ya tienes otros derechos”, aseguró.
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