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Nueva plataforma de pago de IVA

“La mejor manera de ayudar a los pobres es reduciéndoles los impuestos a los ricos”. Arthur Laffer

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) habilitó una nueva plataforma para que personas morales en el Régimen General de Ley presenten los pagos definitivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del ejercicio 2024.

La nueva plataforma implica trabajo doble para los contribuyentes, quienes deben seguir el procedimiento y controles establecidos para determinar el IVA a cargo o el IVA a favor del mes correspondiente. El contribuyente debe comparar la información precargada contra lo considerado en sus papeles, aclarando y/o soportando las diferencias que surjan.

Consideraciones para el nuevo formato 2024 para pago del IVA mensual de PM:

Revisar el procedimiento, la información y documentación que actualmente soporta la determinación de pago del IVA mensual, considerando lo siguiente:

Descargar, mensualmente, los CFDI de Ingreso, Egreso y complementos de pago, verificando su estatus de vigente o cancelado.

Solicitar a los proveedores los recibos electrónicos de pago. También se deben emitir a los clientes que corresponda, dentro de los primeros 5 días del mes siguiente en que se generó la obligación. En ambos casos, aparecerán en el aplicativo.

Realizar una conciliación detallada del flujo de efectivo (depósitos y retiros). Esto a partir de los estados de cuenta bancarios contra los CFDI emitidos y recibidos, incluidos los recibos electrónicos de pago.

Conciliar las cuentas contables del IVA pendiente de cobro o pago y del IVA efectivamente cobrado o pagado, de forma que los movimientos mensuales coincidan con la declaración mensual del IVA.

Revisar que los proveedores no se encuentren en la lista referida en el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Verificar inconsistencia en CFDI con clave PUE que debería ser PPD, y viceversa.

Considerar el criterio emitido por los tribunales respecto a que el IVA, cubierto mediante compensación, no es sujeto de acreditamiento por parte del deudor.

No existe una Guía con los detalles del aplicativo y los criterios a considerar para su llenado. Por lo tanto, lo más recomendable es, estar pendientes de los comunicados que se den a conocer en el portal del SAT.

.- El autor es Abogado Fiscalista.