Bajo el agua
Cuando una reforma importante se aprueba, el debate público suele desplazarse con rapidez hacia el siguiente titular.
Cuando una reforma importante se aprueba, el debate público suele desplazarse con rapidez hacia el siguiente titular. Se asume que lo decisivo ya ocurrió: la votación, la promulgación, el anuncio. Lo demás parecería una fase secundaria. Sin embargo, en materia de agua ocurre algo distinto. Ahí, lo más importante comienza después.
Eso es lo que deja ver el reciente informe presentado ante la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento de la Cámara de Diputados sobre los avances de la reglamentación de la Ley General de Aguas y de las reformas a la Ley de Aguas Nacionales. En el papel, el proceso parece avanzar. La nueva Ley General de Aguas fue publicada el pasado 11 de diciembre de 2025 y, según explicó el director jurídico de Conagua, el plazo de 180 días naturales para expedir la reglamentación correspondiente concluye el 9 de junio de este año. Además, se anunció que no sólo se reformará el reglamento vigente, sino que se expedirá uno nuevo, junto con otros instrumentos normativos internos y medidas de regularización. Pero basta leer con atención las intervenciones de las y los legisladores para advertir que el asunto de fondo no es únicamente normativo. Es institucional, operativo y profundamente político.
Las preguntas formuladas en la Comisión no giraron alrededor de una abstracción jurídica. Se habló de consulta previa, de incertidumbre sobre el funcionamiento de la nueva ley, de pozos clandestinos, de regularización de concesiones, de agua sucia en zonas metropolitanas, de saneamiento, de presupuesto, de capacidades técnicas y de coordinación con los estados. Es decir, se habló de aquello que suele quedar fuera de la celebración legislativa, pero que determina si una reforma transforma algo o se limita a incrementar el archivo normativo.
Aquí resulta útil una idea del constitucionalista Roberto Gargarella. Al reflexionar sobre la experiencia latinoamericana, ha insistido en que no basta con reconocer nuevos derechos o ampliar el lenguaje constitucional; también hay que mirar la “sala de máquinas” del poder, esto es, la organización real que hará, o no, posible que esos derechos funcionen. Su advertencia es poderosa: una reforma puede ser muy generosa en sus promesas y, sin embargo, dejar intacta la estructura que la vuelve incierta, frágil o dependiente de decisiones concentradas.
La imagen es especialmente fértil para pensar lo que hoy ocurre con el agua en México. La reglamentación no es la letra pequeña de la reforma: es su sala de máquinas. Ahí se decide cómo operarán los procedimientos, quién podrá acceder a qué trámites, qué información será exigible, cómo se regularizarán aprovechamientos, con qué criterios se inspeccionará, qué facultades tendrá cada autoridad, qué tipo de coordinación existirá entre federación, estados y municipios, y cuáles serán los márgenes reales de ejecución de la política hídrica. En otras palabras, ahí se juega la vida material de la reforma.
Por eso conviene mirar con cautela una costumbre muy arraigada en nuestra cultura jurídica: suponer que el cambio legal, por sí mismo, resuelve el problema. El jurista Martín Díaz y Díaz advirtió hace tiempo que la Constitución mexicana ha oscilado con frecuencia entre la legalidad formal y una lógica reformista que, aunque ambiciosa, no siempre consigue traducirse en cauces efectivos de comportamiento público. En esa tensión, la norma puede funcionar más como código de legitimación que como transformación operativa.
En materia de agua, la distancia entre promesa y operación no es menor. Puede significar que una reforma pensada para garantizar derechos quede atrapada en la lentitud administrativa, en la insuficiencia presupuestal, o en la falta de armonización local. Puede significar también que la incertidumbre jurídica persista precisamente en el momento en que se prometía claridad. De ahí que la pregunta central no sea sólo si habrá reglamentos a tiempo, sino qué tipo de estatalidad hídrica están construyendo esos reglamentos.
El agua no se gobierna únicamente con principios; se gobierna con instituciones capaces de volverlos operativos. Probablemente, esa sea la lección menos vistosa pero más importante del momento actual. La verdadera prueba de la reforma hídrica mexicana ya no está en el entusiasmo de su expedición, sino en la calidad de su traducción reglamentaria.
Visto así, discutir reglamentos no es perderse en tecnicismos. Es discutir cómo se organiza el poder que administrará uno de los bienes más estratégicos y conflictivos del país. A veces, lo que parece ocurrir bajoel agua es justamente lo que más importa.
*- La autora es investigadora postdoctoral en El Colef.
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