Ley de procedimiento contencioso administrativo 2025
“La visión gubernamental de la economía puede resumirse en unas cortas frases: si se mueve, póngasele un impuesto. Si se sigue moviendo, regúlese, y si no se mueve más, otórguesele un subsidio” Ronald Reagan

El Proyecto de Decreto por el que se, Adicionan y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo, este tendrá algunos cambios que reformarse y adecuarse a la reforma del Poder Judicial, dentro del articulo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Como fundamento base para reformar a la LFPCA, fue la reforma del segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual estableció que las leyes preverán las cuantías y supuestos en materia tributaria en las cuales, tanto los Tribunales Administrativos como las Juezas y Jueces de Distrito y Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación o, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberán resolver en un máximo de seis meses, contados a partir del conocimiento del asunto por parte de la autoridad competente.
Con el fin de que las reformas buscan dar cumplimiento a los mandatos de la Constitución y mejorar la eficiencia del sistema de justicia administrativa, es por ello, que esta reforma va encaminada a dar estricto cumplimiento al mandato.
En relación con la Reforma Judicial que sufrió cambios, por consecuencia en el juicio en la vía sumaria previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo deberá resolverse en un máximo de seis meses.
En relación con los plazos, se plantea reformar los artículos 30, 32, 33, 35, 36, 37, 39, 43, 48, 49, 56, 57, 58, 58-3, 58-12, 58-15, 65 y 73, a efecto de establecer plazos máximos para que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa realice actuaciones específicas, que actualmente la normatividad no prevé, resaltándose que son diversos al plazo genérico de cinco días.
En relación con las notificaciones por boletín jurisdiccional, se reforma el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se reduce el plazo para que surtan efectos las mencionadas notificaciones, pasando de tres días a dos días, con el objeto de que el trámite del juicio observe el principio de tutela judicial efectiva.
Se implementan medidas para agilizar el procedimiento, como la posibilidad de que los Licenciados de la Administración de Justicia realicen diligencias de preparación de pruebas, evitando suspensiones innecesarias de las vistas.
Se realizan modificaciones al procedimiento abreviado, específicamente en relación con la posibilidad de suspender vistas por imposibilidad de practicar pruebas, limitando esta posibilidad a casos que no sean por mala fe de la parte que debe aportarlas.
Se deroga el último párrafo del inciotros so a) de la fracción II del artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, relacionado con el recurso de queja, con el objetivo de generar mayor certeza y seguridad jurídica en el cumplimiento de las sentencias.
Se plantea modificar el artículo 63, fracciones I, III, y V de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a fin de modular la procedencia del recurso de revisión fiscal respecto de sentencias que declaran la nulidad de resoluciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria, la Agencia Nacional de Aduanas de México, o por las unidades administrativas que de ellas dependan, en las materias de su competencia, así como por autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales.
La reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se encuentra en proceso, con iniciativas y dictámenes aprobados por diferentes instancias legislativas.
- *- El autor es Abogado Fiscalista.
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