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Deducciones de cuentas incobrables

“Ahora resulta que progresistas son aquellos que se sienten enormemente solidarios con el prójimo y entonces pretenden ayudarle no con su propio dinero, sino con el tuyo”. Gordon Liddy

Hoy día uno de los elementos fundamentales de cualquier planeación de negocio estriba en la optimización de los medios que permitan la minimización de la carga tributaria en un ámbito de observancia y cumplimiento de las normas regulatorias aplicables. En este sentido es que se considera pertinente el abordar diversas inquietudes que en materia legal corporativa y fiscal han surgido con relación a la deducibilidad para fines del Impuesto sobre la Renta (ISR) de un determinado monto de cuentas por cobrar que dentro de una organización empresarial se van generando con motivo del desarrollo operativo de sus actividades.

Se entiende que dentro del desarrollo ordinario de actividades de múltiples organizaciones y más aún cuando se trata de épocas económicamente difíciles, es ordinario el que existan innumerables créditos respecto de los cuales no se han visto favorecidos con la recuperación total o parcial de los mismos y es en este orden de ideas que se tiene la intención de reflejarlos como cuentas incobrables para efectos fiscales y con su correspondiente repercusión en lo relativo al ISR.

La autoridad no puede imponer reglas para acreditar la imposibilidad práctica de cobro de créditos, toda vez que el artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no previene tal supuesto, ni le concede esa facultad, por lo que la pretensión que en tal sentido haga la autoridad debe conceptuarse ilegal, por ir más allá de lo que establece la Ley, distinguiendo en donde ésta no lo hace.

Los límites para la deducibilidad están determinados en función del tiempo y del tipo de sujeto acreditado de que se trate. Adicionalmente se establecen requisitos en materia de notificación a las sociedades de información crediticia (Buró de Crédito) y en su caso al mismo acreditado moroso, en este último caso a efectos de que el mismo se encuentre obligado a la acumulación del importe considerado como incobrable y de esta suerte se cumplan objetivos que en materia de simetría tributaria tengan las autoridades hacendarias.