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Lex Tributum

Puedes ir muy lejos con una sonrisa. Puedes ir mucho más lejos con una sonrisa y una pistola. –Al Capone El pasado 28 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019", donde establece en el Décimo Cuarto Transitorio, que el Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar la colocación de programas de auto regularización de las personas que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Así las cosas, correspondiendo al periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización, el Servicio de Administración Tributaria no impondrá sanciones o en casos que lo requieran realizaran las multas que se hayan fijado en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Cabe resaltar que debido a la práctica de sus acciones en la materia, el Servicio de Administración Tributaria ha detectado que existe un número considerable de personas que realizan actividades delicadas donde se encuentran ignorantes en el cumplimiento de las obligaciones que se encuentran en el artículo 17 referidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, por ello se cree conveniente incorporar un marco normativo relacionado con los requisitos que deberán observar los sujetos obligados a la supervisión del Servicio de Administración Tributaria al presentar los programas de auto regularización respectivos. En ese sentido, todo esto con el objetivo de facilitar que la persona al realizar sus obligaciones de la materia de prevención de actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero, permita a las autoridades competentes obtener la información útil, precisa y eficaz, para el debido castigo. Las presentes disposiciones entrarán en vigor 45 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. * El autor es abogado fiscalista.

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