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Lex Tributum

Estoy a favor de reducir impuestos bajo cualquier circunstancia y por cualquier excusa, por cualquier razón, en cualquier momento en que sea posible. –Milton Friedman La Ley de Coordinación Fiscal tiene por objeto organizar el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas, así como con los municipios, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales y establece las reglas para distribuir dichas participaciones. Así las cosas, en la citada legislación, particularmente en su artículo sexto, se establece la obligación a las entidades federativas, de publicar en el Periódico Oficial y en su página web, a más tardar el 15 de febrero, el calendario de entrega, porcentaje y formulas utilizadas, así como montos estimados, de las participaciones que los estados reciban y de las que tengan obligación de enterar a sus municipios. En ese orden de ideas, también es obligatorio el publicar trimestralmente el importe de las participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio Fiscal. En dicho sentido, cabe señalar que se publicó en el Diario Oficial de la Federación un listado de las entidades federativas que incumplieron con la obligación prevista en el artículo sexto de la Ley de Coordinación Fiscal, dentro del cual se encuentra Baja California, señalándonos así, como una entidad federativa incumplida. Hecho que podría poner en riesgo nuestras participaciones federales, así como se demuestra que tenemos un mal manejo de los recursos del erario público. El Gobierno de Baja California no publicó el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas utilizadas, así como los montos estimados de las participaciones federales que recibió y de las que tenía obligación de participar a los municipios, situación que nos debe de poner a pensar, pues al parecer no existe transparencia en el manejo de nuestras participaciones federales. La entidad tampoco cumplió con la obligación que tiene de mantener disponible la información publicada a través de las páginas oficiales de Internet por lo menos 10 años en que hayan sido anunciadas. Por ultimo, resulta importante señalar que los estados que hayan incumplido con estas obligaciones de información previstas el artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, serán sancionados en términos de la Ley de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos, cuestión que puede hacer incurrir en sanciones económicas o privativas de la libertad a los referidos funcionarios. * El autor es abogado fiscalista.

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