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Lex Tributum

Los impuestos sobre las cosas necesarias tienen, pues, que producir uno de estos dos efectos: empeorar la situación de las clases trabajadoras o exigir de los dueños del capital, además de la parte que a ellos les corresponde del impuesto en las cosas que consumen, el importe del mismo sobre las cosas que consumen los trabajadores. –John Stuart Mill La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó los impuestos ecológicos, lo que podría generar mayores impuestos que pretendar recaudar con dichos fines extra fiscales. Así las cosas, los impuestos ambientales son un tanto diferentes de los demás, ya que se caracterizan en que su finalidad principal no es la recaudatoria, si no que busca corregir una causa externa negativa. Algunas de las causas que han dado lugar al nacimiento de estos impuestos, son el cambio climático, la escasez de agua, la contaminación del aire, entre otras. En ese orden de ideas, el pasado 11 de febrero del presente año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación autorizó a los estados aplicar los impuestos ecológicos a empresas que contaminen la atmósfera, el agua o el suelo, a las que almacenan residuos en vertederos públicos o privados, y a las mineras por la remoción de tierras en proyectos a cielo abierto. Nuestro máximo Tribunal dijo que, el máximo tribunal de México, declaró constitucionales los cuatro impuestos ecológicos creados por Zacatecas en el año 2017, mismos que fueron impugnados por el Ejecutivo federal, como por decenas de empresas de diversas ramas de la industria. Señaló que según el proyecto de la Ministra Norma Piña, ninguno de los impuestos grava materias exclusivas de la Federación, porque Zacatecas no legisló sobre la explotación o aprovechamiento del espacio aéreo, cuerpos de agua, suelo o subsuelo. Por otro lado, el único ministro disidente, Luis Maria Aguilar, reiteró que estos no son impuestos sino sanciones, pero al final se consideró que estas actividades contaminantes pueden ser sujeto de los dos tipos de cobros. En ese orden de ideas, la Corte mencionó que se aprobaron los impuestos contra la emisión de gases a la atmosfera, por emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua, y al depósito o almacenamiento de residuos; explicó que por contaminar la atmósfera se cobrará 250 pesos por tonelada de Bióxido de carbono al contaminar la atmosfera, 25 pesos por metro cuadrado afectado al suelo y subsuelo, 100 pesos por metro cúbico afectado al contaminar el agua, 100 pesos por tonelada de almacenamiento de residuos y de 11 a 456 pesos por metro cúbico extraído, según el material de que se trate. Esto nos genera una directriz de hacia donde se dirige la Corte, muy tristemente emitió esta validación a los impuestos ecológicos con la supuesta finalidad de generar un mejor ambiente, sin embargo vemos en la vida práctica que en ocasiones los impuestos no son utilizados para lo que fueron creados, como en su momento el impuesto especial sobre producción y servicios, el cual pretende evitar el sobre peso y generar mejores condiciones de salud, sin embargo a través de los años lo que hemos visto es que no se ha utilizado con dichos propósitos, sino para otros fines más populistas. * El autor es Abogado Fiscalista.

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