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Lex Tributum

Aquí está mi principio: Los impuestos se percibirán de acuerdo a la capacidad de pago. Esa es el único principio americano. –Franklin Roosevelt 1.- ¿A qué ciudades aplica? Los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del Estado de Nuevo León; Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del Estado de Tamaulipas. 2.- ¿A qué contribuyentes aplica? Personas físicas y morales residentes en México, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México que tributen en los términos del Título II “De las personas morales”, Título IV “De las personas físicas”, Capítulo II “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”, Sección I “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales”, y Título VII “De los estímulos fiscales”, Capítulo VIII “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales”, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte, provenientes de actividades empresariales a que se refiere el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. 3.- ¿Se redujo la tasa del IVA y del ISR? No. Se otorgó un crédito fiscal (una especie de descuento) por el 50% en materia de IVA y de una tercera parte en materia de ISR. Sin embargo no se redujeron las tasas, pues eso sería una modificación legislativa y el decreto es un decreto presidencial. 4.- ¿Qué debo de hacer para aplicar el decreto? En el caso del IVA, el contribuyente debe presentar un simple aviso a la autoridad fiscal y en el caso de ISR, éste deberá de cumplir una serie de requisitos y solicitar la autorización de la aplicación del estímulo. 5.- ¿Cuánto tiempo durará el estímulo? Únicamente dos años. Hasta ahorita. 6.- ¿A que contribuyentes no les aplicará el estímulo de ISR? A las instituciones de crédito, de seguros y fianzas, los que tributen bajo el régimen opcional para grupos de sociedades, a los coordinados, RIF, servicios profesionales independientes, maquiladoras, quienes realicen actividades a través de fideicomisos, sociedades cooperativas de producción, contribuyentes en el 69, 69-B y 69-Bis del Código Fiscal de la Federación, ingresos que deriven de bienes intangibles, ingresos por servicio digital, outsourcing, empresas en liquidación, a quienes le hayan ejercido facultades de comprobación, personas morales cuyos socios perdieron el estímulo, empresas productivas del Estado. 7.- ¿Es obligatorio aplicar el estímulo? No. La aplicación del estímulo es totalmente optativa. Sin embargo para presentar el aviso conforme a IVA únicamente se tienen 30 días naturales a partir del 1 de enero y para solicitar autorización conforme a ISR será hasta el 31 de marzo como fecha límite. 8.- En materia de IVA ¿A quiénes aplica? Para enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (siempre y cuando estén en la región fronteriza). 9.- ¿En materia de IVA a qué contribuyentes no aplica? Dicho estímulo no aplicará en enajenación de bienes inmuebles e intangibles, suministro de contenidos digitales y aquellos que estén en el 69, 69-B Y 69- Bis del Código Fiscal de la Federación. 10.- ¿Qué sucede si aplico el estímulo sin cumplir requisitos? El SAT te exigirá el pago total del IVA o ISR con actualizaciones y recargos, aún cuando hayas cobrado conforme al presente decreto. El contribuyente es totalmente responsable por ello. Ademas de que podrían aplicarse multas hasta del 55%. * El autor es abogado fiscalista.

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