Asesinato de Abel Murrieta: ¿Qué pasa cuando un candidato fallece?
Una de las razones por la que un candidato puede ser sustitudo, según marca la Lipees, es el fallecimiento, incluso días antes de la jornada electoral.

HERMOSILLO, Sonora.- Según lo que marca la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora (Lipees) un candidato puede ser sustituido por varias razones, entre ellos el fallecimiento, incluso días antes de la jornada electoral.
Con el asesinato del candidato a la alcaldía de Cajeme, Abel Murrieta, por el partido Movimiento Ciudadano, la duda de qué pasará en la elección, ha surgido, pues falta menos de un mes para la jornada del 6 de junio.
¿Qué sucede en estos casos?
La Lipees en el artículo 197 establece que para la sustitución de candidatos, los partidos políticos, en lo individual o en conjunto, cuando hayan postulado candidaturas comunes o en coalición, lo solicitarán por escrito, observando las siguientes disposiciones:
1.- Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, podrán sustituirlos libremente;
2.- Vencido el plazo a que se refiere la fracción anterior, exclusivamente 154 podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.
Aunque en este último caso, no podrán sustituirlos cuando la renuncia se presente dentro de los 10 días anteriores al de la jornada electoral.
3.- En los casos en que la renuncia del candidato fuera notificada por éste al Instituto Estatal, se hará del conocimiento al representante del partido político o coalición que lo registró para que proceda, en su caso, a su sustitución.
En el caso de fallecimientos las solicitudes de sustitución de cualquier tipo de candidatura deberán presentarse por los partidos ante el Instituto Estatal.
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