¿Para quién es el Régimen de Incorporación Fiscal?
El RIF te permite gozar de los beneficios de ser formal, emitir facturas e informar bimestralmente tus ventas y gastos

HERMOSILLO, Sonora.- Si tienes una tienda abarrotes, carnicería, papelería, eres tianguista, locatario de mercado, vendedor sin local fijo, taxista, plomero, herrero, carpintero, peluquero, entre otras actividades, el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es para ti.
Este régimen, del catálogo del Sistema de Administración Tributaria (SAT), te permite gozar de los beneficios de ser formal, emitir facturas e informar bimestralmente tus ventas y gastos.
LAS ACTIVIDADES
Esta política de impuestos es para las personas físicas con actividades empresariales que obtengan ingresos de hasta dos millones de pesos anuales y realicen algunas de las siguientes actividades comerciales:
• Venta de bienes, por ejemplo: Tienda de abarrotes, papelería, carnicería, frutería, dulcería, tianguista, locatario de mercado, entre otros.
• Prestación de servicios que no requieran título profesional, por ejemplo: Salón de belleza, plomería, carpintería, herrería, albañilería, taxista, entre otros.
• Venta de productos por los que obtienes una comisión, siempre que no sea superior de 30% de tus ingresos totales, por ejemplo: Comisión por venta de tarjetas telefónicas, tiempo aire, productos de belleza, entre otros.
El Régimen de Incorporación Fiscal te permite también obtener ingresos adicionales por sueldos y salarios, asimilados a salarios, arrendamiento de casa-habitación o local comercial e intereses.
Esto último, siempre que el total de tus ingresos en su conjunto no excedan de dos millones de pesos.
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