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Derechos laborales de personas desaparecidas: ley garantiza protección familiar

Didied García Maldonado, presidente de la CROSS, destaca derechos laborales y protección social para desaparecidos a través de la Declaración Especial de Ausencia (DEA).

Derechos laborales de personas desaparecidas: ley garantiza protección familiar

Las personas desaparecidas tienen derechos laborales y, por lo tanto, acceso a seguridad social, afirmó Didied García Maldonado, presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS).

“Existe una ley para establecer el procedimiento federal para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia (DEA), mismo que podrá exceder un plazo de seis meses a partir del inicio del procedimiento”.

El objetivo de esta ley es reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida, para asegurar la protección más amplia de sus familiares”, explicó.

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Esta ley, precisó, debe solicitarse a los tres meses de que se haya presentado la denuncia y debe validarse ante el Registro Civil, para otorgarle el estatus de persona desaparecida.

Una vez que la declaración sea validada ante el Registro Civil, la persona será considerada en situación de permiso sin goce de sueldo y, si se le localiza con vida, recuperará su posición, escalafón y derechos... Asimismo, a las personas beneficiarias en materia de seguridad social se les reconocerán y conservarán los derechos y beneficios”, aclaró.

En caso de que la persona cuente con créditos de vivienda, la Federación será la encargada de garantizar que dichas protecciones continúen, permitiéndole al cónyuge o asegurados continuar con el pago de dichas adquisiciones.

García Maldonado invitó tanto a empresas, instituciones y familiares que se encuentren en esta situación a buscar asesoría al respecto y dar cumplimiento a esta obligación, establecida en la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132.

En caso de emitirse la declaración de presunción de muerte, añadió, los familiares pueden solicitar la baja ante el seguro social, con lo cual pueden recibir indemnización, pensión o prestaciones para esposa, concubina e hijos.

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