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El Imparcial / Sonora / Demandas por divorcio

Alimentar y proteger a los hijos es más que una obligación: Juez

Otorgar alimentos y protección cuando se tiene un hijo, ya sea dentro del seno familiar o no, es más que una obligación, es un derecho adquirido, un principio de solidaridad humana que no se puede disolver por una simple decisión personal.

Pero en Sonora actualmente existe un aumento en el número de demandas interpuestas por personas, principalmente mujeres, que se ven forzadas a acudir ante la justicia para “obligar” a su contraparte a aportar recursos de cualquier tipo para la manutención de los menores.

Para el titular del Juzgado Primero de lo Familiar en Hermosillo, Octavio Eduardo González Domínguez, este crecimiento podría ser un reflejo de la falta de acuerdos entre parejas, algo que el Estado busca mediante los nuevos modelos de justicia.

El juzgador señaló que hay una relación recíproca entre el aumento en el número de divorcios y los juicios orales por alimentos, comúnmente conocido como pensión alimenticia.

Los divorcios, de todo tipo, pasaron de representar el 26% del total de las demandas presentadas ante los juzgados familiares en el Estado en 2013, al 41.3% en 2017; mientras que los juicios por alimentos crecieron de 7% a casi 9% en el periodo.

“Se dificulta separarlo, el divorcio es una cosa y si tú decides seguir o no con una persona, ya el Estado ya no te está poniendo trabas para que demuestres con pruebas.

“Pero en el tema de la pensión de los hijos, la custodia y la convivencia, no rige ese principio de que las partes hagan lo que deseen, y es el punto de mayor demanda de nuestra atención y nuestro compromiso institucional”, afirmó González Domínguez.

La alimentación

De acuerdo con el Código de Familia para Sonora y la doctrina del derecho en general, el dar alimentos como una pensión es una prerrogativa derivada del parentesco consanguíneo y según el caso por la ley del matrimonio o el concubinato.

Dotar de alimentos va más allá de la comida, la ley describe que comprende el vestido, habitación, el sano esparcimiento, la asistencia en caso de una enfermedad y la educación hasta proporcionarles a los hijos un oficio, un arte o una profesión.

La ley establece que la educación se debe otorgar hasta que el vástago, por ejemplo, concluya una carrera profesional y se puede interrumpir si éste reprueba o no termina en un periodo regular, pero ahora esa interrupción, en un juicio, puede depender de la visión humanista del juez.

“Los alimentos son un principio y un derecho de ver, habría que analizar por qué ese muchacho de 18, 19 ó 20 años dejó de estudiar, en muchos casos encontramos que la misma disfunción familiar, el divorcio, el duelo, les provoca enfermedades emocionales que merman su capacidad de estudio”, abundó.

Quienes tienen el derecho de reclamar la pensión alimenticia, detalló el juzgador, son quienes detentan la custodia o el cuidado de los hijos y se puede otorgar también a la esposa o esposo y a los incapaces mayores de edad, a quienes se les debe mantener por toda su vida.

Expuso que hasta antes de 2011, cuando se introdujo en el Estado el Código de Familia, se establecía que el varón debería ser, en todos los casos, el proveedor, independientemente de que la mujer trabajara.

“Actualmente la ley obliga al marido y a la mujer a que hagan acuerdos expresos o tácitos para distribuirse las obligaciones alimentarias y el desempeño del rol en casa y con los hijos. Les dice: Haz acuerdos.

“El juez tiene que saber si uno o los dos trabajan, cuánto perciben, quién tiene el cuidado, para saber entonces, quién deberá cubrir los gastos totales. Si ella labora, por ejemplo, el juez tiene que hacer una ponderación que es un principio que se le llama proporcionalidad”, resaltó.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que las ganancias del deudor alimentista, es decir, quien debe proveer la pensión, deberían dividirse entre el número de sus acreedores y él por dos partes.

Por ejemplo, si los demandantes eran la esposa y dos hijos, se contaba a tres personas y al esposo por dos partes. En este caso serían cinco partes y se dividiría su salario o sueldo por cinco. Así le tocaría un 20% a cada uno, por lo que tendría que aportar el 60% de su ingreso como pensión.

“Atendiendo un principio humanista, la Corte dijo: ‘Oye, esto no debe ser un parámetro aritmético, debe ser un parámetro cualitativo’; el porcentaje puede ser útil, una vez que se conozcan todas las necesidades, las posibilidades y quiénes son los deudores alimentistas”, destacó.

Para el juez González Domínguez, las demandas de juicios por pensión de alimentos, ya sean por la vía penal o civil, inician con el rompimiento del diálogo entre las partes, derivado del incumplimiento de las obligaciones de uno u otro, pero también intervienen otros factores.

“Va muy de la mano con la situación económica, con las expectativas de vida, el nivel de vida que se quiera asumir y el extremo al que se está llegando es que los niños son los que quedan atrapados y vulnerables, porque está íntimamente ligada la cuestión de los alimentos y la custodia con la convivencia.

“¿Por qué?, porque quien tiene la custodia es el que puede demandar alimentos”, enfatizó, “entonces, tristemente se puede observar en algunos juicios que están peleando la custodia para no pagar la pensión alimenticia”.

DEMANDA MUJER A SU EX ESPOSO POR TRAMPA EN LA PENSIÓN

Por Yamileth Hernández

Por no pagar completa la pensión alimenticia en más de 10 años, “Carlos” fue demandado por su esposa.

“Carolina”, hija de “Carlos”, contó que cuando sus padres se divorciaron, él debía pagar 40% de su salario, aguinaldo, caja de ahorro, bonos y demás a sus dos hijos; el dinero se lo daba en la mano a su ex esposa, pero no se daba cuenta del faltante.

Fue hasta que el hermano de “Carolina” entró a la universidad, cuando le comenzaron a pedir más material, por lo que su mamá le pidió ayuda a su ex esposo, quien se negó a hacerlo.

“Mi mamá demandó a mi papá por pensión directa de su cheque, es decir, que le quitaran el 40% y se lo descontaran directamente de su cheque.

“En ese momento mi mamá se dio cuenta de que mi papá no nos pagaba el 40% que tenía que pagar, sino que nos daba solamente el 20%, por lo que mi mamá metió la demanda inmediatamente”, comentó.

Las cosas se pusieron tensas en la familia, pues la mamá de “Carolina” tuvo que contratar un abogado, quien le dijo que su ex esposo le tenía que pagar el retroactivo de todos los años en que solamente les dio el 20% de pensión.

“Mi papá metió testigos de que aparte de la pensión, a mi hermano le daba dinero, a mí no porque yo era menor de edad y mi mamá me representaba, los testigos eran falsos, se lo comprobaron y pues por eso perdió el caso”, agregó.

“Carolina” dijo que cuando su hermano terminó la carrera, su papá tenía que pagarle a ella 35% de pensión, pero al llegar al acuerdo de pagar la renta de una casa, “Carlos” pagó un 20%.

Al final de todo, “Carlos” aceptó su culpabilidad y siguió pagándole la pensión a “Carolina” hasta que terminó la carrera y aunque fue un camino largo y tedioso, se hizo justicia.

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