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“Si te miro con alguien más, lo voy a matar”: así fue la audiencia del caso de Eréndira, víctima de feminicidio en Mexicali

La jueza consideró que la Fiscalía no aportó elementos suficientes para acreditar un riesgo grave e inminente para la víctima.

 “Si te miro con alguien más, lo voy a matar”: así fue la audiencia del caso de Eréndira, víctima de feminicidio en Mexicali

Mexicali,B.C.- Meses antes de que Eréndira fuera asesinada en Mexicali, su entonces expareja, Gustavo “N”, ya había sido detenido después de ingresar sin autorización al domicilio de ella y amenazarla de muerte.

En aquella audiencia, la Fiscalía pidió que permaneciera en prisión preventiva, pero la jueza determinó que los elementos presentados por la fiscalía no eran suficientes para justificar esa medida.

La audiencia, celebrada el 23 de abril de 2026, corresponde a la causa penal 3545/26 y fue por el delito de violencia familiar. LA CRÓNICA tuvo acceso al video de la sesión, en la que se puede reconstruir cómo se tomó la decisión que permitió que Gustavo “N” enfrentara el proceso en libertad, sujeto a diversas medidas cautelares a las que no se les dio seguimiento.

De acuerdo con lo expuesto ante la jueza, los hechos ocurrieron el 21 de abril, cuando Gustavo “N” acudió al domicilio de su expareja en el fraccionamiento Parajes de Puebla y se brincó el cerco de malla para ingresar al patio.

Desde ahí comenzó a insultarla y amenazarla. Entre las expresiones que la víctima refirió durante la audiencia estuvo una amenaza directa. “Si te miro con alguien más, lo voy a matar a él y a ti también”.

La mujer llamó al 911 por temor a su seguridad. Los agentes municipales llegaron aproximadamente 16 minutos después y encontraron a Gustavo “N” dentro del perímetro del domicilio; la víctima lo señaló directamente como la persona que la había amenazado.

La jueza posteriormente consideró que existían indicios suficientes para vincularlo a proceso por violencia familiar.

La Fiscalía sí pidió prisión preventiva

Después de la vinculación a proceso, el Ministerio Público solicitó prisión preventiva justificada.

El fiscal Sergio Antonio Velasco López argumentó principalmente dos riesgos: que Gustavo “N” no tenía un domicilio claramente establecido y que existía un riesgo para la víctima debido a las amenazas de muerte.

La Fiscalía sostuvo que el imputado había referido vivir en una taquería cuya dirección no podía precisar y consideró que ninguna de las otras medidas cautelares disponibles garantizaba suficientemente la seguridad de la víctima.

La defensa se opuso y argumentó que la prisión preventiva era desproporcionada, pues existían otras medidas capaces de garantizar tanto la seguridad de la víctima como la continuidad del proceso.

La jueza reconoció que había riesgo para la víctima

La jueza Carla Violeta Fierro Domínguez no descartó la existencia de un riesgo. Por el contrario, señaló que la amenaza referida por la víctima y la intención de controlar su conducta mostraban que debía garantizarse su seguridad.

Sin embargo, consideró que la Fiscalía no había aportado elementos suficientes para establecer que existía un “peligro inminente y grave” para su integridad.

Uno de los principales cuestionamientos de la juzgadora fue precisamente la falta de elementos para corroborar el antecedente de violencia que la víctima había referido.

“No se tomaron en consideración ni siquiera tuvieron la molestia de preguntar a los vecinos o de preguntar a algún otro familiar para que nos diera noticia de esa violencia previa”, mencionó la jueza en la audiencia.

La jueza también señaló que no se habían presentado fotografías de lesiones, reportes previos al 911 ni constancias de antecedentes en la Unidad de Atención (UDAI) que permitieran demostrar un círculo de violencia anterior.

Otro factor que consideró fue que al momento de la detención no se le encontró al imputado un arma u objeto que representara un peligro evidente para la víctima.

Estas fueron las medidas que le impusieron

Aunque rechazó la prisión preventiva, la jueza estableció varias restricciones para mantenerlo fuera del domicilio de la víctima y reducir el riesgo.

Gustavo “N” quedó obligado a presentarse cada 14 días ante el Departamento de Evaluación y Supervisión de Medidas y Beneficios en Libertad; se le prohibió acercarse al domicilio, fraccionamiento y lugar de trabajo de Eréndira, así como comunicarse con ella por teléfono, redes sociales o mediante terceras personas.

También se ordenó su separación inmediata del domicilio que compartía con la víctima y se solicitó la intervención del Escuadrón Violeta para realizar rondines en el domicilio de Eréndira. La jueza instruyó además a la Policía Municipal atender inmediatamente cualquier reporte que realizara la víctima.

Debido a que el imputado presentaba aliento alcohólico al momento de su detención, también se ordenó que durante el proceso acudiera a un programa de Alcohólicos Anónimos y acreditara su asistencia.

La jueza fue explícita al advertirle que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones podía llevarlo a prisión preventiva. “Si hay una repetición del acto, lo van a dejar en prisión preventiva con la mano en la cintura cualquier juzgador”. Y agregó que, si se quebrantaban las medidas, podía solicitarse una revisión para modificar la situación cautelar, hecho que ocurrió una semana después del hallazgo del cuerpo sin vida de Eréndira, fallecida por asfixia por ahorcamiento.

El punto que ahora cobra relevancia

La resolución de aquella audiencia no significó que Gustavo “N” quedara sin restricciones. La jueza estableció un conjunto de medidas específicamente orientadas a mantenerlo alejado de Eréndira y vigilar su comportamiento durante el proceso.

El propio Código Nacional de Procedimientos Penales establece que, cuando el supervisor detecta un incumplimiento de una medida cautelar distinta de la prisión preventiva, debe informar de inmediato a las partes para que pueda solicitarse su revisión.

Además, el Ministerio Público que recibe ese reporte debe pedir una audiencia para revisar la medida “en el plazo más breve posible” y, cuando corresponda, solicitar la comparecencia del imputado o una orden de aprehensión.

Por ello, la siguiente pregunta en la reconstrucción del caso es qué ocurrió después de aquella audiencia: si las medidas fueron cumplidas, si existieron reportes de incumplimiento, cuándo fueron conocidos por las autoridades y qué actuación tuvo la Fiscalía ante ellos.

Ese seguimiento será determinante para establecer qué ocurrió entre la resolución del 23 de abril y el feminicidio de Eréndira, sin atribuir responsabilidades que todavía deban ser documentadas.

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