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¿Qué es la “pena natural” y por qué la Fiscalía la ha descartado en el caso de la mamá de “Vicentito”?

El caso gira en torno a si hubo aceptación del riesgo de muerte y no solo negligencia; esa diferencia impide, por ahora, que se considere la dispensa de la pena

¿Qué es la “pena natural” y por qué la Fiscalía la ha descartado en el caso de la mamá de “Vicentito”?

Mexicali,B.C.-La Fiscalía en Baja California perfila la acusación contra Roxana, mujer que dejó a su hijo dentro de un vehículo por más de 12 horas y donde el menor murió por golpe de calor, como homicidio con dolo eventual, una calificación que, de entrada, cierra la puerta a la aplicación de la llamada “pena natural”.

De acuerdo con el Código Penal del Estado, la diferencia es técnica pero decisiva. El artículo 14 establece que actúa dolosamente quien, previendo como posible el resultado, lo acepta; mientras que la conducta culposa se configura cuando el resultado no se prevé siendo previsible, o se confía en que no ocurrirá.

Bajo esa lógica, la Fiscalía sostiene que no se trata de un simple descuido, sino de una conducta en la que el riesgo mortal era evidente y fue tolerado.

El otro eje de la imputación es la omisión impropia. El artículo 12 del mismo código señala que también responde por el resultado quien, teniendo el deber jurídico de evitarlo, no lo impide.

En este caso, la mujer tenía la posición de garante y cuidadora del menor, lo que permite atribuirle jurídicamente la muerte aunque no haya una acción directa.

Con esa base, la FGE encuadra el delito como homicidio doloso, no culposo, lo que implica una penalidad significativamente mayor a la prevista para los hechos por imprudencia.

Sin contemplación

En contraste, si el caso se reclasificara como culposo, el propio código contempla un tratamiento distinto, pues el artículo 75 fija sanciones menores y, además, establece que no se impondrá pena cuando el homicidio culposo recaiga en descendientes directos, como un hijo.

Ahí es donde surge la figura conocida como “pena natural”. El artículo 73 permite al juez prescindir de la pena cuando resulte innecesaria o irracional, por las condiciones físicas o psíquicas del responsable.

En términos prácticos, se refiere a situaciones donde el propio hecho genera un daño tan grave al imputado, como la pérdida de un hijo, que se considera suficiente castigo.

Sin embargo, la Fiscalía no solicitará esa salida en esta etapa procesal. La razón es jurídica, pues la “pena natural” no es una excluyente del delito, sino una facultad del juez al momento de dictar sentencia, y su viabilidad depende de que el hecho no sea calificado como doloso.

Mientras la imputación se sostenga en dolo eventual, el margen para invocar esa figura se reduce.

Los escenarios

El punto crítico del caso se centra así en la intencionalidad jurídica del resultado. Si el tribunal concluye que hubo aceptación del riesgo, se tratará de homicidio doloso con las consecuencias penales correspondientes.

Si, en cambio, se acredita que fue un acto de negligencia sin esa aceptación, el escenario cambia radicalmente, pues no solo disminuiría la pena, sino que incluso podría no imponerse ninguna.

La resolución dependerá de cómo el juez valore elementos como el tiempo que el menor permaneció en el vehículo, las condiciones climáticas y el estado de la imputada al momento de los hechos.

En ese análisis se definirá si el caso se mantiene en el terreno del dolo eventual o se desplaza hacia la culpa, donde sí tendría cabida la discusión sobre la “pena natural”.

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