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Plazas comerciales incumplen reglamento Municipal; no dan cortesía de 20 minutos en estacionamientos

Entre doce y catorce multas han sido aplicadas a diversos estacionamientos públicos por incumplir el Reglamento Municipal, principalmente por omitir el tiempo de cortesía de 20 minutos. Sergio Eduardo Montes Montoya, director de Administración Urbana, confirmó que algunas de las multas se han repetido en los mismos negocios de estacionamientos que se niegan a respetar el reglamento.

Entre ellos destaca Plaza Fiesta, quien fue sancionada y clausurada la pluma por no contar con servicios como seguridad, seguro de estacionamiento y no respetar el tiempo de cortesía.

Plaza La Cachanilla ha recibido dos sanciones por no respetar el tiempo de cortesía que debe ser de 20 minutos sin cobro, pero actualmente las plumas marcan quince minutos.

La Plaza Fimbres también ha recibido dos multas por no respetar el tiempo de cortesía, y cambiarlo a conveniencia, informó el director de Administración Urbana. “Siguen fallando en el tiempo de cortesía, sólo pedimos que den seguridad al usuario”, declaró.

Cabe destacar que los tres estacionamientos de las plazas comerciales se encuentran operando pero en trámites de regulación ante el municipio. De acuerdo al Reglamento de Estacionamientos, las multas aplicadas alcanzan hasta los 40 mil pesos y en Mexicali existen entre 42 y 44 estacionamientos públicos registrados ante el Ayuntamiento.

Las reformas al Reglamento de Estacionamientos fueron aprobadas en diciembre del año pasado y entraron en vigor a partir de enero del presente año.

Artículos del Reglamento de Estacionamientos:

ARTÍCULO 6.- Las plazas y centros comerciales se consideran estacionamientos públicos cuando se cobre por el servicio; debiendo contar con el respectivo permiso para su funcionamiento, los cuales deberán otorgar tiempo de cortesía, mínimo de 20 minutos, sin ningún tipo de condicionante, como sellos, firmas u autorizaciones de los establecimientos o locales, adquisición de productos o contratación de servicios y colocar avisos en lugares visibles, para que los usuarios conozcan estos derechos.

Además se establecerán baterías de estacionamientos gratuitos para bicicletas y motocicletas.

ARTÍCULO 17.- Para efecto de publicidad e información al público, los anuncios publicitarios deben anunciarse (colocarse) en el exterior del estacionamiento en donde se especifique la clase de servicios que presta, así como el precio de los mismos apegados al Reglamento de Imagen Urbana para el Municipio de Mexicali, Baja California, el horario de funcionamiento, tipo de seguro que se adquiere al utilizar el servicio para los casos de robo y/o daños a los vehículos de los particulares, servicio de seguridad privada que ofrece el establecimiento y los 20 minutos mínimos de cortesía, que se otorgan en beneficio del usuario, y el número telefónico para quejas y sugerencias.

ARTÍCULO 27.- Las sanciones a imponer por infracciones al presente Reglamento, sin perjuicio de las sanciones penales que en su caso correspondan y tomando en cuenta la falta o reincidencia de la infracción, son las siguientes:

I.- Amonestación y apercibimiento; II.- Multa de 1 a 500 veces el salario mínimo vigente en el Estado, de acuerdo a la Ley de Ingresos Municipal; III.- Suspensión temporal del permiso; IV.- Revocación del permiso, según la gravedad de la falta, a juicio de la autoridad, en este caso se procederá a la clausura del establecimiento.

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