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Exégesis

La prevención criminal

La palabra prevención proviene de prevenir, de adelantarse al tiempo tomando medidas con anticipación, tratando de evitar un futuro dañoso para las personas o grupo de personas. En síntesis, un actuar que pretende impedir que se presente un fenómeno peligroso como es el delito (Conducta típica, antijurídica, culpable y punible)

La prevención penal pretende nulificar una conducta que puede ser peligrosa para una persona o grupo de personas y se clasifica de diversas maneras: prevención social, cuando un grupo de individuos conjuntamente se unen para evitar un daño a futuro; prevención individual, es poner alarmas en la casa, andar armado, etc.

En Baja California llama la atención que aún los partícipes del sistema penal no se hayan autorevisado para entender y corregir, aciertos y desaciertos, sobre todo en materia sustantiva y una doctrina funcionalista en materia procesal o adjetiva, siendo que existen marcadas diferencias en la filosofía de cada una de estas corrientes del pensamiento, a la escuela finalista le preocupa la antijuricidad de la conducta y la escuela funcionalista se inclina más por la reparación del daño causado, como podemos ver, en la escuela funcionalista se previenen aspectos pragmáticos donde la meta final es la composición entre delincuente y ofendido (acuerdos reparatorios), y en la escuela finalista prepondera el grado de antijuricidad del hecho, que va a ser el indicador de la sanción.

¿Quién es el encargado de establecer medidas preventivas?: El ejecutivo que debe formular proyectos de iniciativa principalmente, el legislativo creando leyes que vean la procedibilidad de preveer el delito, el judicial aplicando esas leyes al caso concreto en un litigio entre el Estado, representado por el Ministerio Público, y un Juez en búsqueda de la verdad a través de una reconstrucción histórica.

Cada autoridad pone su parte en la recreación histórica, encaminada a ver que se obtengan determinados resultados que permitan acceso a la verdad en el drama penal ya pasado.

La prevención social, en sentido más amplio, es la que realizan los controles sociales (Familia, escuela, iglesia, trabajo, deporte, distracción, etc.)

El sistema finalista más que buscar los llamados acuerdos reparatorios, busca que el reproche del Estado, que es la pena, se actualice y sea suficiente por haber cometido un delito. La pena, que las hay de diversos tipos, es parte de la sanción que a su vez, es la respuesta al delito cometido.

El nuevo sistema penal busca la compensación en beneficio del ofendido y así evitar el resentimiento fruto de la confrontación entre victima y victimario; y es porque la mayoría de la población pide castigo para el autor del delito, tomando en cuenta que el delincuente es una amenaza potencial para todo ciudadano.

Aún sigue predominando la concepción de la ley talonaria del “ojo por ojo, diente por diente”, “al mal del delito, el mal de la pena”, como dicen los códigos de Hammurabi, el código de Manu, el Deuteronomio de la Biblia, etc. Lo importante es determinar en qué valores se inspira cada código penal, pero más importante es, prevenir antes que castigar.

Dura tarea tiene en frente en su papel de líder de los bajacalifornianos, el Gobernador Francisco Vega de la Madrid, y es promover, alentar; primero, elaborar un proyecto de iniciativa; segundo, llevarlo a la sociedad y tercero, que sea aprobado por la sociedad a través del Congreso del Estado.

Hace falta revisar el sistema penal, pero eso requiere del concurso de profesionales en la materia criminológica y jurídico-penal, a través de las opiniones de los diputados y la participación de la sociedad misma para encontrar qué problemas son los que afectan con mayor resistencia a la comunidad y qué herramientas o sanciones deben aplicar para disminuir este mal, proponiéndose como objetivo, la revisión de todo el sistema penal.

P.D. Hasta hoy las penas conocidas y los sustitutivos penales, no han sido suficientes para restringir el delito, tomando en cuenta que hay que respetar los derechos humanos que garantiza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

* El autor es catedrático de la UABC.

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