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Exégesis

El aborto y sus consecuencias 2

No es válida la tesis de que el sujeto engendrado, como fue creado y desarrollado en el cuerpo de una mujer, esta tiene el derecho de disponer del cuerpo del ser engendrado. El autoaborto debe ser sancionado, entendiendo por sanción, cualquiera de las formas en que se manifiesta el reproche social resultante de un acto ilícito, aclarando que como medio de sanción al autoaborto, se pueden aplicar otras medidas sancionadoras como por ejemplo el trabajo a favor de la comunidad (la prisión como medio de reinserción social no es recomendable en este y en muchos otros casos)

I. Cuando una sociedad tiene que eliminar la vida de otros para subsistir, quiere decir que el Estado no está funcionando y cumpliendo con su obligación de garantizar la existencia de los ciudadanos con políticas de orden pero también de libertad, de derechos humanos y de democracia.

II. Existe una confusión que abarca incluso a los expertos en derecho, que consideran que la presencia de maniobras abortivas son suficientes para ejercer la acción penal por el delito de aborto. Para sancionar tiene que existir la muerte de un ser humano en proceso de alumbramiento, aunque valdría la pena analizar si en este caso de las maniobras abortivas, se está presentando un delito en grado de tentativa.

III. A mi juicio, debe ser sancionado enérgicamente el aborto sufrido con mayor pena que la que establece el artículo 134 del Código Penal, o sea, el aborto practicado sin el consentimiento de la madre (y más aún si se trata de un médico, partera o enfermero quienes lo practican)

IV. El uso de anticonceptivos, productos para evitar el embarazo, y el de la píldora del día siguiente, deben ser estudiados con mucho cuidado, principalmente porque estos últimos son productos químicos que se aplican para resultar la destrucción del producto de la concepción.

V. Otro tema que debe ser objeto de análisis es el caso de los niños por nacer pero que vienen con deformaciones de origen. La cuestión es si debe permitirse el aborto cuando el nacituro tiene deformaciones congénitas, nos preguntamos ¿esa criatura deforme debe nacer o no?

VI. En cuanto al aborto de niños engendrados por familias que viven en condiciones de precariedad casi absoluta, estos deben tener a salvo su derecho a nacer y para remediar su situación socioeconómica, el Estado debe implementar políticas públicas para combatir las condiciones socioeconómicas en que le tocó nacer.

Son punibles el aborto practicado por la propia madre o por un médico, partero o enfermero con el consentimiento de la madre; o un tercero sin el consentimiento de esta, y no son sancionables los abortos terapéuticos que se practican cuando existe peligro para la vida de la madre, también cuando el ser es producto de una violación o el aborto se da por imprudencia de la madre.

Lo importante es que los grupos de control social (Familia, escuela, iglesia, etc.), deben educar a los jóvenes en el uso de su sexualidad, convirtiéndola en responsabilidad y teniendo como resultado un acto de amor que permita que el mayor número de niños recién nacidos o aún en proceso de nacimiento, vengan a este mundo deseados por sus padres.

Somos respetuosos de las ideas religiosas e incluso de los enfoques ideológico-políticos de este tema, pero no estamos de acuerdo en que se convierta en bandera político-partidista, una cuestión tan delicada y tan importante para la humanidad como es la preservación de la vida con salud y felicidad.

Nota: Abortar significa literalmente interrumpir el proceso de la concepción, y la vida de la criatura en formación debe tener preferencia entre otros bienes jurídicos como es el interés económico y social.

El autor es abogado y catedrático de la UABC.

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