EEUU revocará el permiso que permitía a emprendedores privados cubanos mantener cuentas bancarias y ordenará inmovilizar sus fondos, aunque algunas cuentas destinadas a recibir pagos autorizados podrán continuar
La medida entrará en vigor el 30 de septiembre de 2026 y obligará a los bancos a reportar y bloquear los recursos, mientras una autorización más limitada permitirá mantener cuentas para recibir determinados pagos.

El gobierno de Estados Unidos ordenó bloquear las cuentas bancarias de emprendedores privados cubanos que operaban bajo una autorización vigente desde 2024. La medida entrará en vigor el 30 de septiembre de 2026 y obligará a las instituciones financieras sujetas a la jurisdicción estadounidense a inmovilizar los recursos y reportarlos a la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC).
La disposición elimina una autorización que permitía a determinados ciudadanos cubanos considerados emprendedores independientes del sector privado abrir y mantener cuentas en bancos estadounidenses, incluso mientras administraban sus actividades desde Cuba, Estados Unidos o un tercer país.
¿Qué pasará con el dinero de las cuentas?
La OFAC, dependencia del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, anunció la modificación antes de su publicación en el Registro Federal. La agencia indicó que, salvo que exista otra autorización aplicable, las instituciones financieras deberán bloquear inmediatamente las cuentas y los fondos alcanzados por la nueva disposición.
Esto significa que los recursos no podrán utilizarse normalmente mientras permanezcan sujetos al bloqueo. Las entidades financieras deberán informar a la OFAC sobre los fondos inmovilizados y esperar una autorización para liberarlos.
Los titulares de las cuentas también necesitarán una licencia específica de la OFAC si buscan recuperar el acceso a su dinero.
La autorización que ahora será revocada había sido ampliada en mayo de 2024 y permitía a los emprendedores privados cubanos realizar determinadas operaciones autorizadas o exentas de las sanciones estadounidenses.
¿Los cubanos en la isla podrán seguir teniendo cuentas en Estados Unidos?
La nueva disposición no elimina todas las posibilidades para que ciudadanos cubanos que viven en la isla mantengan una cuenta en Estados Unidos.
Continuará vigente la sección 515.584(h), aunque se trata de una autorización más limitada. Esta permite conservar una cuenta destinada exclusivamente a recibir pagos en territorio estadounidense derivados de transacciones autorizadas o exentas, con la posibilidad de enviar posteriormente esos recursos a Cuba.
La categoría de emprendedor privado está definida en la sección 515.340 e incluye a determinadas personas y pequeños negocios independientes que cumplen con los requisitos establecidos por las autoridades estadounidenses.
Hasta ahora, el permiso ampliado permitía a estos emprendedores abrir y administrar cuentas desde Cuba, Estados Unidos o un tercer país, además de realizar determinadas transferencias, incluso hacia la isla, siempre que las operaciones de origen estuvieran autorizadas o exentas de las restricciones.
Con la nueva disposición, ese margen para realizar actividades comerciales permitidas será más limitado.
También cambian las transferencias relacionadas con Cuba
Las nuevas restricciones alcanzarán también a las llamadas transacciones U-Turn, operaciones en las que una institución financiera estadounidense intervenía como intermediaria aunque el dinero comenzara y terminara fuera de Estados Unidos.
Para que estas operaciones fueran procesadas, ni el remitente ni el beneficiario podían estar sujetos a la jurisdicción estadounidense. Con el cambio anunciado, los bancos estadounidenses podrán rechazar este tipo de transferencias vinculadas con Cuba.
Las restricciones también se ampliaron a determinadas operaciones relacionadas con la Lista Restringida de Cuba. Las personas sujetas a la jurisdicción estadounidense no podrán participar únicamente en algunas transacciones directas con entidades incluidas en esa lista, sino también en determinadas operaciones financieras indirectas en las que intervengan como intermediarias.
¿Por qué Estados Unidos endureció las restricciones?
Las nuevas medidas responden al Memorando Presidencial de Seguridad Nacional 5, reemitido y modificado por la administración de Donald Trump el 30 de junio de 2025.
También complementan las regulaciones estadounidenses sobre sanciones a Cuba relacionadas con la Orden Ejecutiva 14404, firmada el 1 de mayo de 2026.
El endurecimiento de las restricciones estadounidenses ocurre semanas después de que Cuba modificara sus propias reglas para las cuentas en moneda extranjera.
Cuba también flexibilizó sus cuentas en divisas
La Resolución 102/2026, publicada el día 10, eliminó en Cuba la obligación de obtener autorización previa del Banco Central para abrir cuentas en moneda extranjera.
La regulación permite a mipymes, cooperativas y trabajadores por cuenta propia recibir determinados ingresos en divisas y utilizar esas cuentas para realizar pagos al exterior, transferencias y operaciones de compra y venta de moneda extranjera.
También contempla, dependiendo de las condiciones establecidas por cada banco, la posibilidad de realizar extracciones de efectivo.
De esta manera, mientras Cuba flexibilizó algunos requisitos para el uso de cuentas en divisas, Estados Unidos anunció nuevas restricciones para las cuentas y operaciones financieras de determinados emprendedores privados cubanos bajo su jurisdicción.
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