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Un chofer de camión perdió la visión de noche en plena carretera y se tuvo que enfrentar a cuatro años de litigio contra la mutua que se negaba a pagar su baja completa atribuyendo la ceguera a cirugías pasadas

Afrontó un pleito legal contra la aseguradora que atribuía su ceguera nocturna a cirugías oculares pasadas; la justicia confirmó que el esfuerzo al manejar protegió su subsidio completo, un derecho que también encuentra respaldo en las normas sobre riesgos de trabajo en México.

Era cerca de la medianoche en una ruta de Cataluña cuando la carretera quedó a oscuras para un chofer de camión. Mientras conducía en pleno turno de trabajo, el conductor sintió una pérdida repentina de la visión en el ojo izquierdo.

El diagnóstico médico posterior confirmó un desprendimiento de retina con afectación de la mácula. Aquel momento dio inicio a un largo litigio administrativo y judicial que se prolongó durante cuatro años, debido a que la mutua aseguradora se negaba a calificar el evento como un accidente de trabajo, sosteniendo que el problema se debía a cirugías oculares previas del empleado.

El conflicto concluyó tras la resolución emitida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG). El tribunal revocó un fallo previo dictado por el Juzgado de lo Social Número 2 de La Coruña y ratificó el criterio inicial del Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el cual ya había determinado que la ceguera súbita constituyó un accidente de trabajo.

Esta resolución resulta trascendental para el sector del autotransporte y para cualquier empleado de habla hispana, pues confirma que padecer afecciones médicas preexistentes no cancela la cobertura de un riesgo de trabajo si este ocurre en el horario y lugar de la jornada.

¿Por qué la aseguradora rechazó inicialmente calificar el desprendimiento de retina como riesgo de trabajo?

El rechazo de la mutua colaboradora de la Seguridad Social se fundamentó en el expediente clínico previo del camionero. Años antes del percance nocturno, el trabajador había sufrido un desprendimiento de retina en el ojo derecho, además de haber sido sometido a una operación de catarata con vitrectomía asociada en el ojo izquierdo, la misma vista que falló mientras manejaba.

Con estos antecedentes, la aseguradora argumentó que el nuevo desprendimiento era una complicación previsible derivada de las cirugías del pasado y no una consecuencia directa de la conducción profesional.

Para combatir esta postura, la defensa del trabajador y el análisis del tribunal recurrieron al concepto jurídico de la presunción de laboralidad.

La ley establece que todas las lesiones que sufre un empleado durante el tiempo y en el lugar de trabajo se presumen ocurridas con motivo del mismo.

Los magistrados del TSXG señalaron que la aseguradora no logró probar una “absoluta ausencia de relación causal”, subrayando que la conducción nocturna de vehículos pesados exige un esfuerzo visual continuo e intenso que actúa como factor desencadenante sobre la salud del operador.

La falta de un traumatismo físico o la existencia de intervenciones quirúrgicas pasadas no fueron suficientes para romper la conexión con el empleo.

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¿Qué diferencia económica existe entre una enfermedad común y un accidente laboral?

La disputa judicial por la calificación de la contingencia no fue solo una discusión de términos médicos, sino un asunto determinante para la economía del trabajador.

La calificación del padecimiento define el monto que percibe el empleado durante el periodo en que permanece imposibilitado para ejercer sus funciones.

  • Calificación como enfermedad común: El trabajador no percibe subsidio los primeros días de la baja y posteriormente recibe porcentajes reducidos de su salario de cotización.
  • Calificación como accidente de trabajo: Otorga el derecho al cobro de las prestaciones desde el primer día posterior al accidente, sobre una base reguladora calculada con las percepciones más recientes. En el caso de este chofer, la base ascendía a 1,628.14 euros mensuales (incluyendo gratificaciones extraordinarias), lo que garantizó la entrega del 75% de dicho monto durante su proceso de recuperación.

¿Cómo funcionaría esta misma situación en México ante el IMSS y la Ley Federal del Trabajo?

La resolución dictada por la justicia europea comparte coincidencia con los criterios legales de protección al trabajador aplicables en México. De acuerdo con el Artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y el Artículo 42 de la Ley del Seguro Social, un riesgo de trabajo se define como toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo.

Si un operador de transporte o chofer de carga en carreteras mexicanas sufre una pérdida repentina de visión o una complicación médica grave en pleno turno laboral, el marco legal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) establece los siguientes parámetros:

  1. La condición médica previa no invalida la concausa: En la jurisprudencia mexicana se reconoce que las enfermedades preexistentes o crónicas no impiden la calificación de un riesgo de trabajo si las condiciones de la jornada (fatiga, estrés, esfuerzo visual o física sostenida) sirvieron como causa desencadenante o agravante.
  2. Subsidio económico al 100%: A diferencia de las reglas europeas, cuando el IMSS dictamina un Incapacidad Temporal por Riesgo de Trabajo, el asegurado percibe el 100% de su salario base de cotización desde el primer día del accidente. En contraste, si el instituto califica la baja como “Enfermedad General”, el pago se reduce al 60% y se entrega a partir del cuarto día.
  3. Mecanismos para impugnar la calificación: En caso de que el área de Salud en el Trabajo del IMSS califique el percance como enfermedad común, el trabajador mexicano o sus beneficiarios pueden interponer un Recurso de Inconformidad ante el propio instituto o promover un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo para solicitar la Reclasificación de Contingencia.

¿Qué medidas debes tomar si sufres una emergencia de salud en tu trabajo y rechazan la incapacidad?

Si experimentas una pérdida de visión, un dolor súbito o cualquier percance físico durante tu jornada laboral y la institución de salud o la aseguradora pretenden tratarlo como una condición médica fuera de trabajo, se recomienda seguir estos pasos:

  • Documenta el horario y la actividad exactos: Conserva comprobantes de ruta, registros de geolocalización, bitácoras de ingreso o reportes telefónicos a cabina que demuestren que estabas en servicio al manifestarse la lesión.
  • Exige la elaboración del formato oficial: En México, el patrón tiene la obligación legal de llenar la forma ST-7 (Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo). Si el empleador se niega a firmarla, el trabajador o sus familiares pueden acudir directamente al área de Salud en el Trabajo del IMSS a tramitarla.
  • Conserva los informes de urgencias y especialistas: Aporta certificados de médicos especialistas que expliquen de qué manera el esfuerzo laboral (como la tensión visual nocturna) actuó como factor detonante del padecimiento.
  • Solicita la resolución por escrito: No aceptes dictámenes únicamente de manera verbal. Para interponer cualquier recurso o demanda legal es indispensable contar con el documento oficial de rechazo.

La protección a la salud del trabajador frente a las negativas por antecedentes médicos

La sentencia que benefició a este conductor de camión confirma un principio fundamental en la defensa de los derechos de los trabajadores: las aseguradoras y los organismos de seguridad social no pueden convertir el historial clínico de un empleado en un argumento automático para negar coberturas.

Mientras el desempeño de la función profesional aporte un grado de esfuerzo, tensión o exposición determinante, la presunción legal debe aplicarse para resguardar el sustento y la atención médica integral del trabajador.

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