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Tarjeta de Cruce Fronterizo: cuándo permite entrar a Estados Unidos sin pasaporte y qué zonas pueden visitarse sin tramitar el I-94

La DSP-150 incorpora una visa B1/B2; puede presentarse sola en cruces directos desde México, con límites de 30 días y distancias distintas según el estado.

Tarjeta de Cruce Fronterizo: cuándo permite entrar a Estados Unidos sin pasaporte y qué zonas pueden visitarse sin tramitar el I-94

Los ciudadanos mexicanos que cuentan con una Tarjeta de Cruce Fronterizo vigente pueden presentarla sin pasaporte en determinadas entradas a Estados Unidos desde México. Sin embargo, esto no significa que puedan viajar “sin visa americana”, debido a que el propio documento DSP-150 funciona simultáneamente como Border Crossing Card (BCC) y visa de visitante B1/B2.

El Departamento de Estado de Estados Unidos explica que la BCC se expide exclusivamente a ciudadanos mexicanos residentes en México y permite solicitar la entrada temporal por motivos de turismo o negocios. Su vigencia generalmente es de 10 años, aunque existen reglas diferentes para algunos menores de 15 años.

La tarjeta puede utilizarse como documento independiente cuando el viajero llega directamente desde México por un puerto terrestre, ferry o embarcación de recreo. Para ingresar por avión o por otras rutas marítimas, los ciudadanos mexicanos deben presentar también un pasaporte válido, de acuerdo con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP).

Por qué la DSP-150 no significa viajar sin visa

El Formulario DSP-150 no sustituye una visa porque ya incorpora una visa B1/B2. El Departamento de Estado lo define como un documento combinado que sirve tanto como Tarjeta de Cruce Fronterizo como visa para visitantes temporales.

Por ello, la excepción consiste en poder presentar la tarjeta sin acompañarla de un pasaporte en ciertos cruces directos desde México, no en ingresar a Estados Unidos sin una visa.

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La regulación federal también establece que la tarjeta debe contener un identificador biométrico legible por máquina. Durante la inspección, los datos biométricos del documento deben corresponder con los del viajero.

Tener una BCC vigente tampoco garantiza automáticamente la admisión. El titular debe presentarse ante un oficial de CBP, explicar el propósito de su viaje y cumplir con las condiciones aplicables a los visitantes temporales.

Hasta dónde puede viajarse sin tramitar el I-94

Los titulares de una BCC pueden permanecer hasta 30 días en determinadas zonas fronterizas sin recibir un Formulario I-94. La excepción no abarca la totalidad de California, Arizona, Nuevo México o Texas, sino áreas delimitadas por la regulación federal estadounidense.

El Código de Regulaciones Federales establece los siguientes límites:

  • California y Texas: hasta 25 millas, aproximadamente 40 kilómetros, desde la frontera con México.
  • Arizona: hasta 75 millas, aproximadamente 121 kilómetros, para quienes sean admitidos por los puertos fronterizos de Sasabe, Nogales, Mariposa, Naco o Douglas.
  • Nuevo México: hasta 55 millas, aproximadamente 89 kilómetros, o el territorio situado al sur de la Interestatal 10, incluida la carretera, según cuál sea el límite ubicado más al norte.

En estos casos, la estancia autorizada sin I-94 no puede exceder los 30 días. Las distancias y condiciones proceden de la regulación federal; no son permisos nuevos emitidos individualmente por los gobiernos de los cuatro estados.

Cuándo debe tramitarse el Formulario I-94

El viajero necesita solicitar un I-94 cuando pretende internarse más allá de las zonas fronterizas autorizadas. Este registro documenta las condiciones de admisión, el tipo de estancia y el periodo permitido por CBP.

Por ejemplo, una persona que cruce desde Sonora hacia Arizona y planee viajar más allá de las 75 millas autorizadas deberá solicitar el I-94 correspondiente. En Nuevo México, el trámite será necesario si el destino queda fuera de las 55 millas o del área delimitada por la Interestatal 10.

Desde el 30 de septiembre de 2025, el costo total publicado por CBP para un I-94 solicitado en un puerto fronterizo terrestre es de 30 dólares. La cantidad integra la tarifa anterior de 6 dólares y un cargo adicional de 24 dólares.

CBP permite iniciar anticipadamente la solicitud electrónica antes de llegar a la frontera. El registro provisional no garantiza la entrada: el viajero todavía debe presentarse ante un oficial y completar la inspección migratoria.

Cuándo es obligatorio llevar pasaporte

La BCC puede presentarse sola únicamente al ingresar directamente desde México por tierra, ferry o embarcación de recreo. Para los viajes por avión, los ciudadanos mexicanos, incluidos los menores de edad, deben llevar un pasaporte junto con su visa o Tarjeta de Cruce Fronterizo.

La tarjeta también puede utilizarse con pasaporte en los puertos de entrada terrestres, aéreos y marítimos. CBP recomienda verificar los documentos según el medio de transporte y el itinerario antes de iniciar el viaje.

También se necesita un pasaporte mexicano vigente al solicitar por primera vez la DSP-150. El Departamento de Estado señala que los interesados deben cumplir con los requisitos de elegibilidad de las visas B1 o B2 y demostrar vínculos con México que respalden su intención de regresar después de la visita temporal.

Qué actividades permite la Tarjeta de Cruce Fronterizo

La DSP-150 corresponde a las categorías B1 y B2. Puede utilizarse para visitas temporales relacionadas con turismo, reuniones familiares, compras o determinadas actividades de negocios permitidas.

No es un permiso de trabajo y no autoriza a aceptar un empleo remunerado en Estados Unidos. Tampoco permite residir permanentemente en el país ni permanecer después de la fecha determinada por las autoridades migratorias.

Antes de cruzar, el viajero debe revisar:

  • La fecha de vencimiento impresa en la BCC.
  • Si necesita llevar también su pasaporte.
  • La distancia entre la frontera y su destino.
  • Si la estancia rebasará los 30 días.
  • Si debe tramitar anticipadamente el I-94.
  • Si la actividad que realizará está permitida bajo una visa B1/B2.

La regla principal es que la DSP-150 sí puede presentarse sin pasaporte en ciertos cruces fronterizos, pero el documento ya contiene una visa B1/B2. Su uso está condicionado por el medio de entrada, la duración de la visita, el puerto fronterizo y la distancia que el viajero pretenda recorrer.

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