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La tarjeta DSP-150 también funciona como visa B1/B2: qué deben revisar los mexicanos antes de cruzar a Estados Unidos por Sonora o Baja California, cuándo pueden usarla sin pasaporte, en qué casos necesitan tramitar el permiso I-94 y hasta dónde pueden viajar dentro de Arizona o California sin incumplir las reglas migratorias

La excepción sin I-94 es de 25 millas en California; en Arizona puede llegar a 75 millas, pero solo en determinados puertos. Para ingresar por avión, los mexicanos deben llevar además un pasaporte válido.

La tarjeta DSP-150 también funciona como visa B1/B2: qué deben revisar los mexicanos antes de cruzar a Estados Unidos por Sonora o Baja California, cuándo pueden usarla sin pasaporte, en qué casos necesitan tramitar el permiso I-94 y hasta dónde pueden viajar dentro de Arizona o California sin incumplir las reglas migratorias

Los mexicanos que tienen una tarjeta DSP-150, conocida también como Border Crossing Card (BCC) o visa láser, no están entrando a Estados Unidos “sin visa” cuando la presentan en un cruce fronterizo. El Departamento de Estado estadounidense establece que el mismo documento funciona simultáneamente como Tarjeta de Cruce Fronterizo y visa de visitante B1/B2.

Lo que sí puede cambiar es qué otros documentos necesita el viajero, cuánto puede internarse sin tramitar un I-94 y por qué puerto está cruzando. Esa diferencia resulta especialmente importante para residentes de Sonora y Baja California, porque la regulación no concede el mismo margen en todos los cruces hacia Arizona y California.

La DSP-150 normalmente tiene una vigencia de hasta 10 años, salvo determinados casos de menores, y se expide a ciudadanos mexicanos residentes en México que cumplen los requisitos aplicables a las visas B1 o B2. Tenerla vigente permite solicitar admisión como visitante temporal, pero no garantiza por sí sola que CBP autorice la entrada.

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La diferencia entre cruzar desde Baja California o desde Sonora

Para quien cruza desde Baja California hacia California, la regla general permite utilizar la excepción fronteriza de la BCC dentro de una zona de 25 millas, aproximadamente 40 kilómetros, desde la frontera, durante una visita que no exceda 30 días, sin obtener un Formulario I-94.

En Arizona existe una excepción más amplia, pero no cubre automáticamente todos sus puertos fronterizos. La regulación federal señala expresamente que pueden viajar hasta 75 millas, unos 121 kilómetros, quienes sean admitidos por los puertos de:

  • Sásabe
  • Nogales
  • Mariposa
  • Naco
  • Douglas

La estancia bajo esa excepción tampoco puede superar los 30 días sin I-94.

Esto deja una diferencia relevante para quienes cruzan desde otros puntos de Sonora. La lista federal de puertos con margen de 75 millas no incluye San Luis ni Lukeville; fuera de la excepción específica rige la regla general de 25 millas. Por ello, no basta con asumir que cualquier entrada de Sonora hacia Arizona concede automáticamente las 75 millas.

La precisión importa porque el destino final determina si será necesario solicitar documentación migratoria adicional antes de internarse más en territorio estadounidense.

Cuándo puede presentarse la DSP-150 sin pasaporte

CBP establece que los mexicanos pueden presentar una BCC como documento independiente cuando llegan directamente desde México por tierra, ferry o embarcación de recreo. Esa es la excepción que suele utilizarse en los cruces fronterizos terrestres.

La situación cambia para un viaje por avión. Los ciudadanos mexicanos, incluidos los menores, deben presentar pasaporte válido acompañado de visa o Border Crossing Card para ingresar a Estados Unidos por vía aérea. La DSP-150 puede cumplir la función de la visa, pero el pasaporte sigue siendo necesario para ese tipo de entrada.

Un viajero que habitualmente cruza por Nogales, Mexicali o Tijuana únicamente con su tarjeta no debe asumir, por tanto, que la misma combinación documental será suficiente si cambia el itinerario y decide volar.

Quienes estén revisando la vigencia de su documento también pueden consultar las reglas para viajar a Estados Unidos con un pasaporte mexicano próximo a vencer.

Cuándo necesitas tramitar un I-94

El Formulario I-94 entra en juego cuando un viajero necesita salir de la zona fronteriza cubierta por la excepción o permanecer más tiempo del autorizado bajo esa modalidad.

En términos prácticos, antes de cruzar conviene responder tres preguntas: por qué puerto entrarás, a qué distancia está tu destino y cuánto tiempo permanecerás en Estados Unidos.

Por ejemplo, una persona admitida por Nogales que permanecerá dentro de las 75 millas previstas por la regulación y no excederá el periodo permitido puede quedar dentro de la excepción. Si su recorrido rebasa esa distancia, debe revisar el trámite del I-94 antes de continuar hacia el interior del país. En California, el punto de referencia general es mucho menor: 25 millas desde la frontera.

Desde el 30 de septiembre de 2025, CBP cobra 30 dólares por las solicitudes de I-94 en puertos fronterizos terrestres. La tarifa integra el cargo original de 6 dólares y otro adicional de 24 dólares.

EL IMPARCIAL documentó la entrada en vigor de ese aumento del permiso I-94 de 6 a 30 dólares.

La solicitud provisional puede iniciarse electrónicamente antes de llegar, pero el proceso migratorio no termina con el pago: el viajero aún debe presentarse ante CBP y completar la inspección correspondiente.

La DSP-150 tampoco es un permiso para trabajar

Que la tarjeta contenga una visa B1/B2 no amplía las actividades permitidas. La categoría B2 ampara viajes temporales como turismo, vacaciones o visitas a familiares, mientras que la B1 contempla determinadas actividades de negocios, como reuniones o negociaciones. No es una autorización general para trabajar en Estados Unidos.

También es importante distinguir la vigencia impresa en la visa de las condiciones bajo las cuales una persona fue admitida en cada viaje. Incumplir las condiciones migratorias puede generar consecuencias posteriores; en Tijuana, especialistas han advertido sobre problemas relacionados con trabajar con visa de turista o permanecer más tiempo del permitido. Estas son algunas de las causas que pueden provocar problemas o cancelación de una visa estadounidense.

Qué revisar antes de salir de Sonora o Baja California

  • Vigencia: confirmar que la DSP-150 no esté vencida.
  • Medio de entrada: por avión se requiere también pasaporte.
  • Puerto fronterizo: no todos los cruces de Arizona tienen la excepción de 75 millas.
  • Destino: en California la referencia general es 25 millas; en los cinco puertos señalados de Arizona puede llegar a 75.
  • I-94: verificar si la distancia o duración del viaje obliga a tramitarlo.

La clave es no confundir dos conceptos. La DSP-150 sí es una visa B1/B2, además de funcionar como Tarjeta de Cruce Fronterizo; lo que permite utilizarla sola en determinados cruces terrestres es una excepción documental y geográfica, no una autorización para entrar a Estados Unidos sin visa ni para desplazarse sin límites.

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