Suprema Corte falló a favor de la libertad de expresión y anuló una ley de Tabasco que permitía castigar protestas y manifestaciones por su redacción ambigua y riesgosa para los derechos ciudadanos
La Corte determinó que la ley dejaba demasiado margen a las autoridades para castigar expresiones sin reglas claras, lo que podía usarse para censurar protestas, castigar opiniones incómodas y afectar el derecho de las personas a expresarse libremente sin miedo a sanciones.

TABASCO — La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional una disposición del Código Penal de Tabasco al considerar que su redacción ambigua abría la puerta a castigar manifestaciones públicas y expresiones ciudadanas de forma arbitraria.
La norma permitía penas de hasta seis años de prisión
El artículo 160 Bis, impugnado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, establecía penas de hasta seis años de cárcel para quienes realizaran “manifestaciones públicas” que alteraran la paz social.
Para la Corte, el problema central fue que la ley no definía con claridad qué conductas estaban prohibidas, lo que dejaba un amplio margen de interpretación a las autoridades.
Riesgo de criminalizar la protesta y la crítica
Los ministros advirtieron que, con esa redacción, cualquier protesta, reclamo social o crítica al poder podía ser considerada delito, incluso si se ejercía de manera pacífica.
La sola existencia de la norma, señalaron, podía inhibir la participación ciudadana y desalentar el ejercicio de derechos fundamentales en espacios públicos.

La Corte exige leyes penales claras y precisas
Durante la discusión, el pleno subrayó que las normas penales deben ser estrictas, claras y específicas, ya que cualquier ambigüedad puede traducirse en abusos de autoridad y violaciones a derechos humanos.
En especial, cuando se trata de libertad de expresión y derecho a la protesta, las restricciones deben ser excepcionales, proporcionales y plenamente justificadas.
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El artículo queda sin efectos legales
Con esta resolución, el artículo 160 Bis queda invalidado y no podrá aplicarse, al ser contrario a la Constitución.
La decisión refuerza el criterio de la Corte de que ninguna ley puede utilizarse para silenciar voces críticas o castigar la manifestación de ideas, incluso bajo el argumento de preservar el orden público.
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