El Tribunal Supremo advierte que un infarto sufrido camino al trabajo puede no ser reconocido como accidente laboral y dejar al trabajador sin protección si no prueba un vínculo directo con su empleo
El alto tribunal aclara que las crisis cardíacas ocurridas durante el trayecto al trabajo no cuentan con presunción de laboralidad y obligan al empleado a demostrar una relación directa con su actividad profesional

España — Sufrir un infarto mientras se va al trabajo no garantiza cobertura laboral automática.
Un criterio del Tribunal Supremo de España establece que estos episodios médicos pueden quedar fuera de la protección por accidente de trabajo.
La clave está en probar un vínculo directo entre la dolencia y el empleo.
De dónde surge el criterio judicial
La información fue difundida por NoticiasTrabajo y se basa en el Auto 3535/2025 del Tribunal Supremo.
La resolución fija doctrina sobre las enfermedades cardíacas ocurridas durante el trayecto conocido como in itinere.
El fallo corresponde al máximo órgano judicial de España, aunque su razonamiento resulta relevante para otros sistemas de seguridad social.
Qué dice el Tribunal Supremo
El tribunal establece que:
- Las crisis cardíacas en el trayecto al trabajo
- No gozan de presunción de laboralidad
- Aunque ocurran en el recorrido habitual casa–empleo
Según la resolución, estas patologías:
“No derivan directamente de la ejecución del contenido de la relación de trabajo”.
El caso que originó la decisión
Los hechos ocurrieron el 23 de diciembre de 2019.
Un encargado de obra comenzó a sentirse mal mientras se dirigía a su centro laboral.
Tras acudir a urgencias, fue diagnosticado con cardiopatía isquémica crónica no especificada.

Por qué no fue considerado accidente laboral
Inicialmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció el episodio como accidente de trabajo.
La Mutua recurrió esa decisión.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concluyó que:
- No existía prueba de que el origen del infarto estuviera ligado al trabajo
- La patología debía clasificarse como enfermedad común
El Tribunal Supremo confirmó ese criterio.
La diferencia legal que define la protección
La resolución distingue entre dos situaciones.
Trabajo en misión
Cuando el empleado se desplaza por orden expresa de la empresa.
En estos casos, la protección laboral es más amplia.
Trayecto in itinere
Cuando el traslado es el habitual entre casa y trabajo.
Aquí no existe protección automática frente a enfermedades.
Cuándo sí puede cambiar la calificación
El tribunal aclara que solo ciertos supuestos alteran el criterio.
Entre ellos:
- Un evento externo, súbito y violento
- Como un accidente de tráfico durante el trayecto
Sin ese elemento, la dolencia se considera de origen común.
Quién debe probar el vínculo con el empleo
La carga de la prueba recae en el trabajador.
Debe acreditar que:
- El trabajo actuó como factor desencadenante
- Existió una condición laboral extraordinaria
- La crisis no fue solo un proceso interno del organismo
Sin pruebas médicas y causales, no hay reconocimiento laboral.
Por qué este criterio importa para otros países
Aunque la resolución corresponde a España, el razonamiento tiene eco en otros sistemas.
En México, por ejemplo, el IMSS también exige pruebas claras para reconocer enfermedades como riesgos de trabajo, especialmente cuando no hay un accidente visible.
Lo que deja claro el fallo
- No todo lo que ocurre camino al trabajo es accidente laboral
- Las enfermedades cardíacas requieren prueba directa
- El momento y el lugar del evento son determinantes
El criterio endurece el acceso a la protección laboral en estos casos.
Si una emergencia médica ocurre:
- Fuera del centro de trabajo → no hay presunción automática
- Durante una misión laboral → la protección es mayor
- Sin prueba causal → se clasifica como enfermedad común
Conocer esta diferencia puede definir el acceso a prestaciones.
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