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Corte Interamericana declara responsable a México por la violación, tortura y muerte de Ernestina Ascencio a manos de militares; era una mujer indígena náhuatl

El tribunal interamericano concluyó que Ernestina Ascencio fue violada por militares y murió por falta de atención médica adecuada, y ordenó al Estado mexicano investigar y reparar el daño.

Corte Interamericana declara responsable a México por la violación, tortura y muerte de Ernestina Ascencio a manos de militares; era una mujer indígena náhuatl

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó al Estado mexicano por su responsabilidad internacional en la violación sexual, tortura y muerte de Ernestina Ascencio Rosario, mujer indígena náhuatl monolingüe de 73 años, ocurrida en 2007 en la Sierra de Zongolica, Veracruz.

El tribunal determinó que la agresión fue cometida por integrantes del Ejército mexicano y que las omisiones posteriores del Estado, tanto en la atención médica como en la investigación del caso, profundizaron la violación a sus derechos humanos. La sentencia fue notificada este martes.

El fallo marca un precedente por el reconocimiento de violencia sexual como acto de tortura, la falta de atención médica adecuada y la ausencia de una investigación con enfoque de género, etnia y edad.

¿Quién fue Ernestina Ascencio Rosario?

De acuerdo con EFE, Ernestina Ascencio Rosario era una mujer indígena náhuatl, habitante de la comunidad de Tetlalzinga, en el municipio de Soledad Atzompa, Veracruz. Era monolingüe, lo que la colocaba en una situación de especial vulnerabilidad frente a autoridades e instituciones.

Su caso ocurrió en un contexto de operativos militares derivados de la estrategia federal de combate al narcotráfico iniciada en 2006.

Ernestina Asunción, la mujer náhuatl violada y asesinada por militares.

¿Qué determinó la CorteIDH sobre los hechos?

La Corte estableció que Ernestina Ascencio fue violada sexualmente el 25 de febrero de 2007 por miembros del Ejército mexicano. Un día antes, se había instalado un campamento militar cerca de su vivienda.

Según la sentencia:

La Corte determinó que la violación sexual sufrida por la señora Ernestina constituyó un acto de tortura, toda vez que fue intencional, causó severos sufrimientos físicos y mentales y se cometió con el propósito de intimidar, degradar, humillar y controlar a la víctima”.

El tribunal concluyó que la violación sexual, las lesiones graves y la falta de atención médica provocaron su muerte.

¿Qué pasó con la atención médica?

Tras la agresión, Ernestina fue trasladada por sus familiares durante aproximadamente 10 horas en busca de atención médica. Finalmente fue ingresada al Hospital Regional de Río Blanco, donde falleció el 26 de febrero de 2007, antes de poder ser intervenida quirúrgicamente.

La CorteIDH determinó que el Estado violó su derecho a la salud, al no garantizar una atención:

  • Accesible
  • Disponible
  • De calidad

También señaló que el hospital no contaba con intérpretes de náhuatl, lo que impidió una comunicación adecuada.

La falla en la investigación del caso

El tribunal fue contundente al señalar que el Estado mexicano no investigó con debida diligencia reforzada y negó el acceso efectivo a la justicia a los hijos de la víctima.

La sentencia señala que la investigación:

  • No incorporó perspectiva de género, étnica ni etaria.
  • Fue cerrada de forma prematura.
  • Se basó en estereotipos replicados incluso por altas autoridades del Gobierno mexicano.

Estos estereotipos contribuyeron a crear un ambiente de descreimiento hacia las declaraciones de la señora Ascencio Rosario y sus familiares”.

La resolución de la CorteIDH:

  • Reconoce responsabilidad directa del Estado por actos cometidos por militares.
  • Establece que la violencia sexual puede constituir tortura.
  • Evidencia fallas estructurales en el acceso a la salud y la justicia para personas indígenas.

Además, obliga al Estado mexicano a asumir medidas concretas de reparación.

Imagen de archivo: Fuerzas Especiales del Ejército mexicano | EFE

¿Qué ordenó la CorteIDH al Estado mexicano?

Entre las medidas de reparación, el tribunal ordenó:

  • Realizar una investigación penal exhaustiva y seria para identificar y sancionar a los responsables.
  • Fortalecer el Centro de Atención Especializada de Soledad Atzompa.
  • Crear un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas para los sistemas de salud y justicia.

Estas acciones buscan evitar que casos similares se repitan.

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