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SCJN conocerá demanda de niños mayas sobre megagranja porcícola en Yucatán

El juicio principal se relaciona con violaciones al derecho al medio ambiente sano, al agua, salud de niños y niñas pertenecientes al pueblo maya.

SCJN conocerá demanda de niños mayas sobre megagranja porcícola en Yucatán

CIUDAD DE MÉXICO.- Este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó que determino conocer el caso de una megagranja porcícola que podría afectar al Anillo de Cenotes de Yucatán.

 

La Primera Sala será la encargada de ello, siendo que el juicio principal trata de violaciones al derecho al medio ambiente sano, al agua, salud de niños y niñas pertenecientes al pueblo maya, así como el impacto que la operación de la planta puede tener en la “Reserva Geohidrológica del Anillo de Cenotes de Yucatán”.

 

Dicha reserva fue decretada como tal por el Gobierno de Yucatán el 28 de octubre de 2013.

 

Según un comunicado, derivado de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 647/2019 del Ponente Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Meno, la SCJN señaló que la presente solicitud se refiere al juicio incidental (juicio "accesorio" derivado del juicio principal) donde se determinó otorgar la suspensión definitiva, para que las autoridades competentes ordenen la inmediata suspensión de operaciones de la granja porcícola, en tanto se resuelve el fondo del asunto.

 

 

Bajo las enunciadas consideraciones, el máximo tribunal concluyó que el caso podría permitir que la Suprema Corte se pronuncie sobre los siguientes temas de importancia y trascendencia:

  • ¿Cómo opera el principio de prevención en materia de suspensión?
  • ¿Cómo impacta el principio in dubio pro natura al momento de resolver sobre la misma? El principio indubio pro natura trata de asumir a la naturaleza y al hombre en igualdad de circunstancias, como sujeta de derechos, preservando así el bien jurídico del Estado de tutela que se refiere al derecho a la vida 
  • ¿Cuál es el estándar de prueba que debe regir al momento de determinar la suspensión definitiva? ¿Cómo se relaciona el principio precautorio y falta de evidencia científica frente a un estándar de prueba indiciaria?
  • ¿Existe alguna distinción entre determinar el riesgo de daño o la existencia del mismo? ¿Se debe determinar que sea significativo?
  • Tomando en consideración que en materia ambiental los efectos no son inmediatos pues toma tiempo conocer la afectación, y cuando el daño ocurre posiblemente no es posible restituir las cosas al estado que se encontraban, ¿cómo opera la medida suspensional como una medida de prevención?
  • Existen ciertas particularidades a tomar en cuenta al momento de pronunciarse sobre la apariencia del buen derecho en materia ambiental?
  • Tratándose de menores de edad, ¿qué impacto tiene el principio de interés superior del menor al momento de definir las medidas suspensionales? El cual es un bien jurídico que está por encima de otros intereses económicos de particulares o de empresas

 

 

En resumen, la Suprema Corte en este caso tiene como mandato preservar los derechos de los niños y la naturaleza, por encima de cualquier otro interés económico o empresarial. 

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