Edición México
Suscríbete
Ed. México

El Imparcial / Mexico / Suprema Corte de Justicia de la Nación

Pueden mujeres cobrar por renta de vientre: Suprema Corte

El Pleno de la Corte resolvió que Tabasco no incurrió en omisión legislativa

CIUDAD DE MÉXICO.- Los estados tienen libertad para permitir que las mujeres cobren por el servicio de gestación subrogada o para que esta práctica sólo sea altruista, estableció ayer la Suprema Corte.

En el segundo día de debate sobre el tema, el Pleno de la Corte resolvió que Tabasco no incurrió en omisión legislativa por no regular, en una reforma de 2016 a su Código Civil, los aspectos económicos del contrato de gestación.

De los once Ministros, sólo dos cuestionaron la posibilidad de que las mujeres cobren por rentar su vientre a parejas o personas solteras que no pueden tener un hijo.

El ministro Juan Luis González planteó que esta práctica debe ser altruista, sin ánimo de lucro y sólo con el reembolso a la mujer contratada por los gastos incurridos durante la gestación, ya que permitir el cobro para una ganancia es equiparable a permitir la venta de niños.

En tanto, Alberto Pérez Dayan fue el único que afirmó que un contrato de este tipo es ilícito en todos los casos, porque la maternidad no puede ser objeto de comercio.

En la mayoría, el presidente Arturo Zaldívar destacó que lo más conveniente es regular tanto la gestación subrogada con fines de lucro como la altruista, pues prohibir la primera puede llevar a mujeres de escasos recursos a prácticas clandestinas.

Agregó que, como Tabasco no prohíbe a las mujeres obtener un pago por prestar su vientre para una gestación, se debe entender que sí pueden cobrar.

Norma Piña, autora del proyecto de sentencia, destacó que el tema no es la venta de niños, sino la decisión de una mujer de prestar el servicio de gestación, su derecho a decidir si cobra o no, y las características del contrato respectivo, sobre las cuales los congreso locales tienen libertad de configuración.

La Corte invalidó por unanimidad porciones de dos artículos del código de Tabasco, que sujetaban la participación de la mujer gestante a la aceptación y firma del contrato por su cónyuge o concubino.

Exigir que el contrato de gestación sea firmado e incluso autorizado por el cónyuge o concubino de la gestante, perpetua el estereotipo de que los varones tienen derechos sobre el cuerpo de la mujer...”, dijo Piña. 

En esta nota