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¿Por qué Caro Quintero no puede ser extraditado a EU inmediatamente?

Caro Quintero no podrá ser extraditado a EU sin antes haberse sometido a un juicio y proceso de extradición de por medio.

CIUDAD DE MÉXICO.- Rafael Caro Quintero, capturado el 15 de julio pasado, no podrá ser inmediatamente extraditado a los Estados Unidos, ratificó este lunes 29 de agosto el Segundo Tribunal Colegiado Penal en Toluca, Estado de México (Edomex).

La razón por la que el llamado “Narco de narcos” no puede ser expulsado de México o entregado de forma inmediata a EU es que antes debe tener un juicio y proceso de extradición de por medio.

La instancia desechó la queja presentada por la Fiscalía General de la República (FGR) contra la suspensión de plano que impide trasladar al capo al extranjero, al menos mientras no se resuelva el amparo que promovió contra ese posible acto.

El Imparcial: imagen de artículo

La extradición de Caro Quintero a Estados Unidos

El Tribunal argumenta que la institución impugnó un acuerdo judicial diferente al que debía combatir y que, además, no se encuentra en la lista de actos que pueden ser recurridos mediante el recurso de queja, por lo que se tuvo que desechar, según reporta el portal Sin Embargo.


Fue el 2 de agosto cuando a Caro Quintero se le concedió la suspensión definitiva contra la orden de aprehensión e incomunicación con fines de extradición a Estados Unidos.

La Fiscalía General de la República presentó una queja contra este acuerdo y no contra la decisión original del titular del Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en Jalisco (con residencia en Puente Grande), motivo por el que se pudo haber desechado la impugnación.

En efecto, el auto impugnado no concedió ni negó la suspensión de plano ni la provisional; sino que se limitó a (convalidar la suspensión definitiva), la que previamente había concedido el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco […], por lo que en su caso, era el auto de 16 de julio de 2022 el que pudo combatirse a través de la queja, pues la suspensión ya surtía sus efectos, sin que estuviera supeditada al proveído de 21 de julio de 2022”, aclaró el Segundo Tribunal Colegiado Penal en Toluca.

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