México gana demanda comercial que le exigía el pago de 3 mil millones de dólares
El Tribunal Arbitral del TLCAN emitió un laudo el 6 de julio en el que determina que México no incumplió compromisos internacionales en contra de la empresa Vento Motorcycles, Inc.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Secretaría de Economía (SE) informó este martes que el Tribunal Arbitral del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) confirmó que México no incumplió sus obligaciones emanadas del TLCAN y rechazo las reclamaciones de la compañía Vento Motorcycles Inc. por alrededor de tres mil millones de dólares.
El laudo de dicho Tribunal fue emitido el 6 de julio, estableciendo que México no desacató compromisos internacionales en contra de la empresa, por determinaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la condena al pago de costas, se lee en el Comunicado No. 064 de la dependencia a cargo de Graciela Márquez Colín.
El fallo obliga a los inversionistas a pagar a México por gastos derivados de la defensa en el arbitraje, cuya defensa fue coordinada por la SE y se contó con el apoyo técnico del SAT.
El 6 de julio de 2020, un tribunal internacional establecido conforme el Capítulo XI del también denominado NAFTA (por sus siglas en inglés) y el Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), resolvió desestimar las reclamaciones de Vento Motorcycles Inc, inversionista norteamericano, en contra de los Estados Unidos Mexicanos, superiores a miles de millones de dólares.
Como antecedente, el 7 de agosto de 2017, Vento Motorcycles Inc. (Demandante) presentó por cuenta propia y en representación de Motor Bike, S.A. y Mototransp, S.A. (empresas mexicanas) una solicitud para someter una reclamación a arbitraje conforme al capítulo XI del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
Vento reclamó la manera y el propósito conforme a los cuales se realizaron dos procedimientos de verificación de origen en 2003 y 2004 respecto de motocicletas producidas y ensambladas en Estados Unidos.
Como resultado de tales investigaciones de origen, las autoridades concluyeron que las motocicletas de Vento no calificaban para trato arancelario preferencial conforme al Anexo 401 del TLCAN, por lo que estaban sujetas a un arancel ad-valorem de 30%.
Según la Demandante, los funcionarios del SAT aplicaron de forma discriminatoria la Regla General 2(a) del Artículo 2, fracción I de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) durante los procedimientos de verificación.
La Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional, perteneciente a la Subsecretaría de Comercio Exterior, coordinó la defensa del Estado mexicano en este procedimiento arbitral, administrado por el CIADI, organismo del Banco Mundial.
De conformidad con el TLCAN y las reglas aplicables al arbitraje, el laudo se hará público con el consentimiento de las partes.
Los detalles del caso que son públicos se encuentran disponibles en el sitio web de la Secretaría de Economía y en el sitio web del CIADI:
- https://www.gob.mx/se/documentos/comercio-exterior-solucion-de-controversias-inversionista-estado-casos-activos-vento-motorcycles?state=published
- https://icsid.worldbank.org/en/Pages/cases/casedetail.aspx?CaseNo=ARB(AF)/17/3
Finalmente, el arbitraje Vento Motorcycles, Inc. c. Estados Unidos Mexicanos está catalogado como ARB(AF)/17/3).
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