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Ley Olimpia es publicada en el Diario Oficial de la Federación; entra en vigor a partir de mañana

Este conjunto de reformas legislativas establecen que cualquier acción dolosa realizada a través de cualquier medio digital en el que se distribuya, exhiba, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual de una persona sea sancionada con una pena de tres a seis años de prisión.

CIUDAD DE MÉXICO.-Este martes se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también conocida como "Ley Olimpia", la cual entrará en vigor a partir de mañana.

Este conjunto de reformas legislativas establecen que cualquier acción dolosa realizada a través de cualquier medio digital en el que se exponga, distribuya, exhiba, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento sea tipificado como delito.

Quien cometa este tipo de violencia digital será sancionado con una pena de tres a seis años de cárcel, además de una multa equivalente a un monto de entre 44 mil 810 pesos y 89 mil 620 pesos.

La pena aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por una persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación

El Decreto publicado en el DOF establece que el mínimo y el máximo de la pena aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, o cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.

También cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho; cuando se obtenga algún tipo de beneficio ya sea lucrativo o no; cuando a consecuencia de los efectos del delito la víctima atente contra su integridad y cuando sea cometido por un servidor público.

Tratándose de violencia digital, el Ministerio Público ordenará de manera inmediata las medidas de protección necesarias ya sea mediante vía electrónica o por escrito a las redes sociales y medios de comunicación para interrumpir o eliminar el contenido multimedia relacionado con la investigación previa.

También, las redes sociales deberán avisar de forma inmediata al usuario que compartió el contenido de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.

¿Por qué se le conoce como Ley Olimpia?

La denominada “Ley Olimpia” surge a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer en el estado de Puebla. Derivado de ello se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad y tipificar tales conductas como violación a la intimidad.

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Por su parte, se entiende como violencia digital aquellas acciones en las que se expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de medios tecnológicos y que por su naturaleza atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres causando daño psicológico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias.

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