SCJN falló sobre pensiones del IMSS y ahora los padres, concubinos y más podrán ser beneficiados
Las resoluciones del Máximo Tribunal benefician únicamente a personas que se encuentran en supuestos jurídicos específicos.

En días recientes ha circulado en redes sociales e internet una versión que afirma que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) modificó el reglamento de la Ley 73 para depositar pensiones de por vida a miles de mexicanos que habían sido excluidos del sistema. Sin embargo, esta información es falsa y engañosa.
No existe ningún comunicado oficial ni reforma legislativa que establezca pagos automáticos para la población general.
El rumor surgió por la mala interpretación de resoluciones emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las cuales resuelven disputas específicas de derechohabientes contra el instituto, sin que esto represente un cambio generalizado en los requisitos de jubilación.

¿De dónde surgió el rumor sobre la Ley 73?
La desinformación cobró fuerza debido a publicaciones de corte sensacionalista que tomaron criterios jurisprudenciales recientes de la SCJN para presentarlos como una supuesta “entrega masiva de dinero”:
- Casos particulares resueltos: La Suprema Corte emitió sentencias que corrigen negativas del IMSS en situaciones muy puntuales, tales como la pensión por ascendencia (padres de trabajadores fallecidos) y el derecho a la pensión por viudez o concubinato.
- Titulares sensacionalistas: Diversos sitios web usaron la frase “deposita pensión de por vida a miles de excluidos” como estrategia de interacción (clickbait), haciendo creer a los lectores que recibirían dinero de forma automática.
- Aclaración del IMSS: El instituto no realiza depósitos de pensión sin que exista una solicitud formal previa, un expediente aprobado y el cumplimiento estricto de los requisitos de ley.

¿Cuáles fueron los verdaderos fallos de la Suprema Corte?
Las resoluciones del Máximo Tribunal benefician únicamente a personas que se encuentran en supuestos jurídicos específicos y que tramitan su caso por la vía correspondiente:
- Pensión por ascendencia del 90%: La SCJN determinó que era discriminatorio otorgar solo un 20% de la pensión a los padres que dependían económicamente de un trabajador fallecido. La Corte estableció que, si no existen cónyuge ni hijos con derecho al beneficio, los padres deben recibir el 90% del monto de la pensión.
- Eliminación de candados en viudez y concubinato: La Corte ordenó que no se niegue la pensión de viudez argumentando estados civiles pasados del trabajador, siempre que se compruebe que al momento del fallecimiento existía convivencia libre de matrimonio o hijos en común.
- Crianza de facto y tutores: Se abrió la puerta para que tutores o familiares directos (como tíos) que criaron al asegurado y dependían de él puedan solicitar la evaluación de su derecho a una pensión por ascendencia.

¿Qué requisitos siguen vigentes en la Ley 73 del IMSS?
Para los trabajadores cotizantes bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, las reglas del juego no han cambiado de manera general. Para acceder a una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, es indispensable cumplir con los siguientes puntos:

- Semanas cotizadas: Contar con un mínimo de 500 semanas registradas ante el IMSS.
- Edad requerida: Tener al menos 60 años cumplidos para tramitar la pensión por cesantía, o 65 años para la pensión por vejez.
- Conservación de derechos: Encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos, el cual equivale a la cuarta parte del tiempo total cotizado al IMSS tras causar baja laboral.
- Tramitación personal: Ninguna pensión se asigna por decreto en redes sociales. Todo trámite debe iniciarse directamente en la subdelegación del IMSS que le corresponda al asegurado o mediante juicio ante los tribunales laborales si existe una negativa injustificada.
Si usted o algún familiar se encuentran en alguno de los casos especiales analizados por la Suprema Corte, es recomendable acudir a la subdelegación del IMSS o buscar asesoría jurídica especializada para evaluar la procedencia de su trámite de manera individual.
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