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Diputados aprueban cambios a las leyes de Derechos e ISR; amplían límite de ingresos para RESICO

La Comisión de Hacienda avaló modificaciones para actualizar cuotas migratorias, sanitarias y por aprovechamiento de bienes públicos, además de ampliar de 3.5 a 5 millones de pesos el límite de ingresos anuales para personas físicas que buscan acceder al Régimen Simplificado de Confianza.

Diputados aprueban cambios a las leyes de Derechos e ISR; amplían límite de ingresos para RESICO

CIUDAD DE MÉXICO.- La Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados aprobó los dictámenes de reforma a la Ley Federal de Derechos y a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), con los que se plantean ajustes a las cuotas por servicios públicos, modificaciones a los derechos federales y cambios en las disposiciones fiscales aplicables a personas físicas y empresas.

El dictamen de la Ley Federal de Derechos obtuvo 22 votos a favor y nueve en contra, mientras que el correspondiente a la Ley del ISR fue aprobado con 26 votos a favor y nueve en contra.

Entre los cambios más relevantes destaca la propuesta de ampliar de 3.5 a cinco millones de pesos anuales el límite de ingresos para que las personas físicas puedan tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en la legislación.

Las propuestas también incluyen nuevas cuotas para servicios migratorios y consulares, sanitarios y de certificación, así como modificaciones a los derechos relacionados con el uso y aprovechamiento de bienes de dominio público de la nación. En materia tributaria, se plantean restricciones a determinadas prácticas empresariales relacionadas con gastos y pérdidas fiscales, además de la eliminación del régimen especial de grupos de sociedades.

Actualizan cuotas por servicios federales

El dictamen de la Ley Federal de Derechos contempla modificaciones a los cobros por servicios migratorios y consulares, agua, servicios sanitarios, certificación zoosanitaria y fitosanitaria, sanidad acuícola y aprovechamiento de bienes nacionales.

También incluye ajustes relacionados con el espacio aéreo, los servicios ferroviarios y las actividades de inspección y vigilancia que realizan diversas dependencias y organismos federales.

De acuerdo con el planteamiento legislativo, las actualizaciones buscan adecuar las cuotas a los costos operativos asociados con la prestación de los servicios públicos y fortalecer la capacidad de las instituciones para cubrir los gastos derivados de sus funciones.

Entre los conceptos que serían modificados se encuentran los servicios migratorios y consulares, la inscripción en el Registro Nacional de Valores y las actividades de inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Asimismo, se propone actualizar las cuotas correspondientes a 29 servicios de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). Estos servicios están relacionados con la recepción y evaluación de solicitudes y, cuando corresponda, con las inspecciones necesarias para otorgar permisos, autorizaciones, licencias, registros y certificados sanitarios.

El dictamen también incorpora el pago de derechos por la modificación del registro de armas de fuego, con el propósito de fortalecer la capacidad institucional de la Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa).

En cuanto a los bienes de dominio público, las modificaciones buscan ajustar los cobros por el uso, explotación o aprovechamiento de recursos y espacios federales, considerando el valor asociado a su utilización y procurando evitar efectos adversos sobre el desarrollo de las actividades económicas.

Reducen cuota migratoria y aumentan participación de Defensa

Durante la discusión del dictamen de la Ley Federal de Derechos, los integrantes de la comisión aprobaron tres reservas que modifican disposiciones específicas de la propuesta original.

Una de ellas establece una reducción en la cuota aplicable a visitantes extranjeros sin permiso para realizar actividades remuneradas, al pasar de mil 334 a mil 158 pesos.

La reserva también modifica la distribución de los ingresos recaudados por este concepto. Con el ajuste, la proporción asignada a la Secretaría de la Defensa Nacional aumentaría de 50 a 57 por ciento.

De esta manera, la modificación contempla tanto una disminución en el monto que se cobraría a los visitantes comprendidos en esa categoría como un incremento en la participación de los recursos destinados a la dependencia federal.

La aplicación de estos cambios dependerá de los términos que queden establecidos en el decreto definitivo.

Plantean acceso gratuito a áreas naturales protegidas los domingos

Otra de las reservas aprobadas modifica los artículos 198, 288, 288 A-1 y 288 A-2 para establecer la exención del pago de derechos de acceso a Áreas Naturales Protegidas durante los domingos para residentes nacionales y extranjeros.

La propuesta también busca armonizar los beneficios previstos para menores de 13 años y adultos mayores de 60 años con criterios utilizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).

El cambio pretende ajustar las condiciones de acceso y los beneficios contemplados en la legislación para determinados grupos de visitantes.

No obstante, los alcances definitivos de la medida estarán sujetos a la redacción final de las disposiciones y a las condiciones que establezca la normativa correspondiente.

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Modifican derechos por aprovechamiento de zonas marítimas federales

La tercera reserva aprobada modifica las cuotas por el uso, goce o aprovechamiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) y de los terrenos ganados al mar, previstas en los artículos 232-C y 232-D.

El ajuste contempla una reclasificación fiscal de municipios costeros de entidades como Guerrero, Jalisco, Quintana Roo, Sinaloa, Michoacán y Oaxaca.

Esta clasificación se utiliza para determinar los derechos que corresponden por el aprovechamiento de dichos espacios federales, por lo que los efectos económicos dependerán de la categoría asignada a cada municipio y de las cuotas que finalmente se establezcan.

La modificación podría traducirse en variaciones en los pagos correspondientes al uso de estas zonas, aunque para determinar el impacto específico será necesario conocer la clasificación definitiva y los montos establecidos en la legislación.

Amplían a cinco millones de pesos el límite de ingresos para RESICO

En materia del ISR, uno de los principales cambios propuestos consiste en elevar de 3.5 a cinco millones de pesos anuales el límite de ingresos para las personas físicas que pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

El RESICO está diseñado para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales mediante un esquema simplificado para determinados contribuyentes. La ampliación del límite permitiría que un mayor número de pequeños negocios y profesionistas pudiera acceder a este régimen, siempre que reúna las condiciones legales correspondientes.

Sin embargo, el aumento del umbral de ingresos no implicaría que todas las personas físicas con percepciones inferiores a cinco millones de pesos puedan incorporarse automáticamente.

La elegibilidad también depende de las actividades económicas realizadas, de los requisitos previstos en la Ley del ISR y de que el contribuyente no se encuentre en alguno de los supuestos de exclusión establecidos por la legislación.

Por ello, quienes actualmente tributan bajo otro régimen y consideran cambiarse a RESICO deberán revisar el texto definitivo de la reforma para determinar si cumplen las condiciones de incorporación.

La propuesta forma parte de una serie de ajustes orientados a simplificar ciertas obligaciones fiscales, ampliar el alcance de los mecanismos de tributación simplificada y actualizar las reglas aplicables a personas físicas y empresas.

Establecen restricciones al uso de gastos y pérdidas fiscales

Las modificaciones a la Ley del ISR también contemplan restricciones al uso de determinados gastos y pérdidas fiscales que podrían utilizarse para disminuir artificialmente la base gravable y reducir el pago de impuestos.

De acuerdo con el dictamen, las medidas están dirigidas a empresas con ingresos superiores a 50 millones de pesos y prevén excepciones para proteger a compañías de reciente creación y determinadas actividades económicas.

El objetivo es limitar ciertas prácticas fiscales sin eliminar el reconocimiento de gastos legítimos ni la posibilidad de aplicar pérdidas fiscales conforme a las reglas que correspondan a cada contribuyente.

La aplicación de estas disposiciones dependerá de los términos específicos que queden incorporados en la legislación definitiva, incluidas las excepciones, los requisitos y las condiciones aplicables a cada tipo de empresa.

Los cambios también buscan actualizar las reglas tributarias empresariales y dar mayor claridad al tratamiento de determinadas operaciones, con la finalidad de reducir espacios para prácticas que permitan disminuir indebidamente las contribuciones.

Para las empresas potencialmente afectadas, será necesario analizar las nuevas disposiciones antes de realizar ajustes a sus estrategias fiscales, particularmente en lo relacionado con la deducción de gastos, la aplicación de pérdidas y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Proponen eliminar el régimen especial de grupos de sociedades

Otro de los cambios incluidos en el dictamen consiste en eliminar el régimen especial de grupos de sociedades y modificar disposiciones relacionadas con distintas operaciones empresariales.

La propuesta forma parte de una reorganización de las reglas fiscales que busca reducir diferencias en el tratamiento de determinadas operaciones y actualizar los mecanismos de tributación de las empresas.

La eventual eliminación de este régimen requerirá revisar las disposiciones transitorias del decreto definitivo, ya que estas serán relevantes para determinar el tratamiento de las situaciones fiscales existentes, las obligaciones pendientes y los efectos para los grupos empresariales que actualmente operan bajo ese esquema.

Por tanto, las empresas involucradas deberán conocer el alcance final de la reforma y las reglas que se establezcan para su implementación, en caso de que la modificación sea aprobada y entre en vigor.

¿Qué sigue para las reformas fiscales?

La aprobación de ambos dictámenes en la Comisión de Hacienda y Crédito Público representa una etapa del procedimiento legislativo, pero no significa que todas las modificaciones hayan entrado en vigor de manera automática.

Para determinar su aplicación definitiva, será necesario conocer el resultado del trámite legislativo posterior, las votaciones correspondientes en el pleno de la Cámara de Diputados y, en su caso, el proceso que corresponda ante el Senado de la República, así como la publicación de los decretos en el Diario Oficial de la Federación.

Una vez que se conozcan los textos definitivos y sus disposiciones transitorias, será posible establecer con mayor precisión las fechas de entrada en vigor, los requisitos aplicables y los efectos concretos para los contribuyentes y usuarios de servicios públicos federales.

Para las personas físicas, la ampliación propuesta del límite de ingresos para RESICO podría abrir la posibilidad de incorporarse a este esquema a quienes actualmente superan el umbral vigente, siempre que cumplan los demás requisitos legales.

En el caso de las empresas, las restricciones al uso de gastos y pérdidas fiscales, junto con la propuesta de eliminar el régimen especial de grupos de sociedades, podrían requerir una revisión de sus procedimientos de cumplimiento y planeación tributaria.

Por su parte, las modificaciones a la Ley Federal de Derechos podrían repercutir en el costo de distintos servicios gubernamentales, los trámites sanitarios y migratorios, y los pagos por el uso o aprovechamiento de bienes nacionales.

En conjunto, los dictámenes plantean una actualización de los cobros federales y una reorganización de determinadas reglas tributarias. El alcance de sus efectos dependerá de la aprobación legislativa final, de la redacción que se publique y de las disposiciones específicas aplicables a cada contribuyente, empresa o servicio.

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