SCJN valida fotomultas en CDMX: propietario puede pagar la multa aunque no conduzca

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el esquema de fotomultas de la Ciudad de México que permite exigir a la persona propietaria de un vehículo el pago de una infracción de tránsito, aunque no haya sido quien conducía al momento de la falta.
El Pleno resolvió que este mecanismo no presume que el propietario haya cometido la infracción ni que haya conducido el automóvil. La obligación de pago deriva de una regla legal de responsabilidad solidaria, mientras que la persona propietaria conserva medios para controvertir la infracción y la procedencia del cobro.
La resolución corresponde a los Amparos Directos en Revisión 2189 y 1555, ambos de 2026, resueltos en sesión del Pleno el 1 de octubre de 2026. La fuente primaria es el comunicado de prensa No. 139/2026 de la SCJN; la propia Corte precisa que las sentencias constituyen la versión oficial.
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— Suprema Corte (@SCJN) October 2, 2026
¿Por qué el propietario puede pagar una fotomulta si no conducía?
La SCJN explicó que las normas de tránsito de la Ciudad de México distinguen entre la persona que materialmente comete la infracción y la responsabilidad solidaria de quien es propietario del vehículo respecto del pago de la multa.
Esto significa que el propietario no es considerado automáticamente el autor de la conducta registrada por una cámara o sistema tecnológico. La obligación económica surge porque la legislación establece expresamente su responsabilidad solidaria.
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La Corte consideró constitucional este esquema porque las disposiciones impugnadas no establecen una presunción de que el propietario haya estado al volante.
¿Qué puede impugnar el propietario?
De acuerdo con la resolución, la persona propietaria puede cuestionar distintos elementos relacionados con la infracción y con la obligación de pago:
- La identificación del vehículo involucrado.
- La existencia de la infracción.
- La regularidad de la información obtenida mediante sistemas tecnológicos.
- El alcance probatorio de los registros electrónicos.
- La actualización de los requisitos legales para exigir la responsabilidad solidaria.
- La propia obligación de pago mediante los medios de defensa correspondientes.
La SCJN señaló que los artículos 60, último párrafo, y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, así como el primer párrafo del artículo 34 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública de la Ciudad de México, establecen el valor probatorio de la información obtenida mediante equipos electrónicos y permiten que sea controvertida durante el procedimiento.
¿La SCJN dijo que el propietario fue quien cometió la infracción?
No. El criterio de la Corte establece una diferencia entre la autoría material de la conducta y la responsabilidad solidaria para cubrir la multa.
| Situación | Qué establece la resolución |
|---|---|
| Persona que conducía | Es quien materialmente realiza la conducta prohibida |
| Persona propietaria | Puede quedar obligada solidariamente al pago |
| Registro tecnológico | Tiene valor probatorio y puede ser controvertido |
| Autoría del propietario | No se presume por el solo hecho de ser dueño |
| Defensa | El propietario puede cuestionar la infracción y la procedencia del cobro |
La Corte también señaló que el régimen busca prevenir accidentes y proteger la vida, la integridad y el patrimonio de las personas.
¿Qué significa la responsabilidad solidaria en las fotomultas?
En este caso, la responsabilidad solidaria significa que la legislación puede vincular al propietario con el pago de la multa aunque no sea la persona que materialmente realizó la conducta infractora.
Por ello, el criterio de la SCJN no establece que todas las infracciones cometidas con un vehículo sean automáticamente atribuidas al propietario como si hubiera conducido. La obligación económica tiene como fundamento la disposición legal que establece esa responsabilidad.
La resolución se refiere específicamente al esquema de infracciones detectadas mediante sistemas tecnológicos en Ciudad de México y a las normas que fueron impugnadas en los juicios analizados por el Pleno.
¿Qué resolvió la Suprema Corte sobre las fotomultas?
La SCJN determinó que las disposiciones cuestionadas son compatibles con los derechos de legalidad y audiencia previstos en el artículo 14 constitucional, debido a que el propietario dispone de mecanismos para controvertir tanto la evidencia tecnológica como los elementos que sustentan la obligación de pago.
El comunicado No. 139/2026 también informa sobre otros dos asuntos resueltos por el Pleno el mismo día: uno relacionado con el requisito del 20 % para impugnar determinadas decisiones colectivas de asambleas ejidales y otro sobre una regla de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2019. Estos asuntos son independientes del criterio sobre fotomultas.
¿Cuál es la fuente oficial de la resolución?
La información deriva del Comunicado de Prensa No. 139/2026 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fechado el 1 de octubre de 2026. La SCJN identifica como asuntos relacionados con las fotomultas los Amparos Directos en Revisión 2189/2026 y 1555/2026.
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