Nueva NOM para pipas de Gas LP entra en vigor el 6 de octubre en todo México: Autotanques y tractocamiones deberán tener un gobernador de velocidad que restrinja la unidad a un máximo de 80 km/h
La regulación también obliga a realizar revisiones antes de salir a carretera, contar con documentación vigente y cumplir requisitos especiales para unidades antiguas.

CIUDAD DE MÉXICO.-La NOM-EM-008-ASEA-2026 para el transporte de Gas LP entrará en vigor el 6 de octubre de 2026 en todo México.
La norma aplica a autotanques y semirremolques utilizados para transportar Gas Licuado de Petróleo y establece nuevos requisitos de seguridad para las unidades y sus operadores.
Uno de los cambios más relevantes es que los autotanques y tractocamiones deberán tener un gobernador de velocidad que restrinja la unidad a un máximo de 80 km/h.
Esto no significa que puedan circular siempre a esa velocidad. Los operadores deberán respetar cualquier límite menor establecido en carreteras, ciudades o zonas específicas.
¿Qué deberán revisar antes de salir a carretera?
Después de cargar Gas LP y antes de comenzar el viaje, el operador deberá realizar una revisión visual de la unidad.
Si detecta una falla o incumplimiento que afecte la seguridad, el vehículo no deberá iniciar el recorrido hasta que el problema sea corregido.
Entre los puntos que deberán revisarse están:
- Estado del recipiente de Gas LP.
- Válvulas y conexiones.
- Neumáticos.
- Sistema de frenos.
- Luces.
- Cinturón de seguridad.
- Sistema de escape y matachispas.
- Equipo para atención de emergencias.
Cada unidad también deberá llevar equipo básico de seguridad, entre el que se encuentra:
- Extintor de al menos 9 kilogramos de polvo químico seco tipo ABC.
- Señales reflejantes para carretera.
- Lámpara de mano.
- Al menos dos calzas para inmovilizar el vehículo.
- Medidor o calibrador de presión de neumáticos.
- Cinta para descargar electricidad estática.
El recipiente tampoco deberá llenarse por encima del 90% de su capacidad.
Las unidades necesitarán dictámenes de seguridad
Las unidades nuevas o usadas que se incorporen a un parque vehicular deberán obtener un dictamen de inicio de operación antes de realizar su primera carga de Gas LP.
Ese dictamen tendrá una vigencia de un año.
Después, las unidades deberán contar con un dictamen anual de operación y mantenimiento. Sin ese documento vigente no podrán realizar el transporte de Gas LP.
Los transportistas también deberán conservar un expediente por cada unidad con información técnica, pruebas realizadas, mantenimiento y antecedentes relacionados con su integridad.
¿Qué pasará con las pipas que ya están circulando?
La norma contempla un periodo de adaptación para unidades que ya se encuentran operando.
Los vehículos que estén en servicio al momento de entrar en vigor la regulación y no cuenten con un dictamen vigente de operación y mantenimiento tendrán 90 días naturales para obtenerlo, en los casos previstos por la NOM.
También habrá requisitos especiales según la antigüedad del recipiente.
- Los recipientes en operación con 50 años o más deberán someterse a una prueba hidrostática durante los seis meses de vigencia de la norma de emergencia.
- Los recipientes usados que pretendan iniciar operaciones y tengan 10 años o más deberán contar con la evaluación de espesores y el dictamen correspondiente.
¿Por qué se publicó una nueva norma?
La ASEA señala que en accidentes relacionados con el transporte de Gas LP se han identificado factores como fallas mecánicas, exceso de velocidad, pérdida de control, prácticas inadecuadas de conducción y volcaduras.
Estos eventos pueden provocar fugas, incendios o explosiones, con riesgos para conductores, población y medio ambiente.
La NOM busca mantener reglas de seguridad vigentes mientras concluye el procedimiento para expedir una regulación definitiva sobre el transporte de Gas LP.
Las claves de la nueva NOM
- Publicación: 2 de octubre de 2026.
- Entrada en vigor: 6 de octubre de 2026.
- Aplicación: todo México.
- Velocidad máxima del gobernador: 80 km/h.
- Revisión visual: antes de iniciar cada ruta.
- Llenado máximo del recipiente: 90%.
- Dictamen de operación y mantenimiento: anual.
- Periodo especial para ciertas unidades en servicio: 90 días naturales.
- Vigencia de la NOM de emergencia: seis meses.
La NOM-EM-008-ASEA-2026 establece requisitos obligatorios para quienes transporten Gas LP mediante autotanques y semirremolques en territorio nacional.
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