Avanza en el Senado la reforma para que concubinos reclamen pensión por viudez
El dictamen modifica diversos artículos de la ley actual para regular la concurrencia de beneficiarios y evitar que los trámites administrativos impidan el cobro de la prestación.

La Comisión de Seguridad Social del Senado de la República aprobó por unanimidad un dictamen que reforma la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para garantizar el acceso a la pensión por viudez a personas en situación de concubinato.
De acuerdo con información publicada por el diario El Universal, el proyecto elimina los candados legales que impedían solicitar esta prestación cuando existía un cónyuge sobreviviente, cuando la persona concubina estuvo casada o cuando se acreditaba la presencia de más de un concubino.
Esta modificación legislativa acata criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los cuales determinaron que las restricciones anteriores vulneraban los principios constitucionales de igualdad, no discriminación y protección a la familia.

Eliminación de restricciones y apego al criterio de la SCJN
El dictamen modifica diversos artículos de la ley actual para regular la concurrencia de beneficiarios y evitar que los trámites administrativos impidan el cobro de la prestación:
- Supuestos eliminados: La reforma quita la prohibición de tramitar la pensión si la persona concubina estuvo casada previamente o si existen reclamos simultáneos por parte de un cónyuge legal.
- Inconstitucionalidad de los candados: El presidente de la comisión, Alfonso Cepeda Salas, explicó que la SCJN declaró inconstitucionales las limitantes previas por imponer barreras incompatibles con los derechos humanos.
- Acceso garantizado: El objetivo central de la reforma es impedir que las condiciones previstas en la legislación vieja sean un obstáculo para la protección económica de las familias tras el fallecimiento del trabajador o pensionado.

Reglas para la distribución de la pensión y fallos judiciales
El proyecto de ley establece un mecanismo claro para administrar los recursos cuando dos o más personas reclaman el derecho a la pensión por viudez:
- Pago concurrente en partes iguales: Cuando dos o más personas acrediten legalmente el derecho, el ISSSTE entregará la pensión de manera simultánea, dividiendo el monto en partes iguales entre las o los beneficiarios mientras no exista una sentencia judicial.
- Efecto de las resoluciones judiciales: Si un juez emite un fallo firme que defina la titularidad del derecho, el instituto suspenderá el pago a las personas acreditadas inicialmente a partir del momento en que reciba la notificación oficial.
- Protección de pagos anteriores: El documento aclara que los montos entregados por el ISSSTE antes de la notificación judicial no generarán la obligación de reintegro por parte de quienes los recibieron ni responsabilidades legales para el instituto.

Un derecho derivado de las aportaciones del trabajador
Durante la discusión del dictamen, legisladores destacaron la naturaleza social y el origen de esta prestación económica:
- Aportaciones laborales: La senadora Maki Esther Ortiz Domínguez precisó que la pensión por viudez “no es una dádiva ni un privilegio gratuito otorgado discrecionalmente por el Estado”, sino un derecho generado por el esfuerzo del trabajador.
- Protección inalienable: La legisladora enfatizó que esta cobertura surge directamente tras el fallecimiento del derechohabiente y se fundamenta en las cuotas retenidas y acumuladas a lo largo de su vida laboral.

Preguntas clave sobre la pensión por viudez en el ISSSTE
- ¿Qué sucede si un trabajador fallecido tenía cónyuge y también concubina con derecho acreditado? La reforma establece que la pensión se otorgará de forma concurrente y se dividirá en partes iguales entre las personas beneficiarias acreditadas, en tanto un tribunal no emita una sentencia firme sobre el caso.
- ¿El ISSSTE pedirá devolver el dinero si un juez modifica la lista de beneficiarios? No. La iniciativa especifica que los pagos realizados de buena fe antes de la notificación judicial no obligan al reintegro de los recursos por parte de quienes los recibieron ni generan sanciones para el instituto.
- ¿Por qué se modificó la Ley del ISSSTE en este aspecto? La reforma responde a sentencias de la SCJN que declararon inconstitucionales las normas que excluían a las personas en concubinato de recibir la pensión por viudez, garantizando el respeto a la igualdad de derechos.
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